Caso práctico: Ejemplo pr...ón laboral

Última revisión
13/04/2016

Caso práctico: Ejemplo práctico de finiquito con vacaciones retribuidas a la finalización de la relación laboral

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 13/04/2016

Resumen:

PLANTEAMIENTOTrabajador con categoría de auxiliar administrativo (grupo de cotización 7) y con contrato de trabajo suscrito el 25 de julio de 2.014...

PLANTEAMIENTO

Trabajador con categoría de auxiliar administrativo (grupo de cotización 7) y con contrato de trabajo suscrito el 25 de julio de 2.014 cuya vigencia se extiende hasta el 24 de enero de 2.015

Mensualmente tiene la siguiente remuneración:

Salario

Plus de Convenio

Dos Pagas extraordinarias Con carácter anual  

1.100 euros

180 euros

importe del salario

A la extinción del contrato de trabajo percibe las cantidades adeudadas por vacaciones no disfrutadas   

El trabajador percibe el importe correspondiente a las vacaciones no disfrutadas durante la vigencia del mismo.

1.- Cálculo de la base de cotización para Contingencias Comunes.

2.- Cálculo de la base de cotización para Contingencias Profesionales.

3.- Vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y retribuidas a la finalización de la relación laboral.

ANALISIS

1.- Cálculo de la base de cotización para Contingencias Comunes

Retribuciones computables:

Salario (1100/30) x 24

Plus de Convenio (180:30) x 24

Prorrateo de pagas extraordinarias [ ((1100x2)/12)/30] x 24=360    

880 euros

144 euros

146,67 euros

TOTAL

1.170,67 euros

 
El importe se encuentra comprendido entre la base máxima (3.597,00 euros) y la base mínima correspondiente a su grupo de cotización (753,00 euros) para el año 2011, que le corresponde en función de los días en alta en el período (24).

2.- Cálculo de la base de cotización para Contingencias Profesionales

La base coincide con la calculada para Contingencias Comunes por o existir horas extraordinarias (1.073,28 euros.)

3.- Vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y retribuidas a la finalización de la relación laboral

Las percepciones correspondientes a las vacaciones devengadas y no disfrutadas y que se retribuyen a la finalización del contrato de trabajo, serán objeto de liquidación complementaria a la del mes de extinción del contrato (apdo. 1, Art. 147 ,LGSS). Esta liquidación complementaria comprenderá los días de duración de las vacaciones, sin prorrateo alguno y con aplicación, en su caso, del tope máximo de cotización correspondiente al mes o meses que resulten afectados.

Al tratarse de una contratación de 6 meses de duración el trabajador tiene derecho a un periodo vacacional de 15 días por lo que para su cálculo se necesita realizar la porte proporcional
 
El importe de la base de cotización que corresponde por tal concepto será:

Salario [(1.100 euros x 15 días) / 30 días]

Plus de Convenio (180 euros x 15 días) / 30 días]

Prorrateo de pagas extraordinarias [ ((1100x2)/12)/30] x  15 días

550 euros

 90 euros

 91,66 euros

TOTAL

731,67 euros

Este importe será el que habrá de consignarse en la liquidación complementaria de enero-febrero/2.015. Dado que la suma de la fracción de esta base correspondiente a los días de enero (6 días) ([731,67 / 15] x 6 = 292,58 euros), con el de la base de cotización del mes de enero/2.015) no excede del importe de la base máxima establecida, procederá incluir en el TC-2 de la complementaria referido a enero el importe de 292,58 euros, y en el TC-2 referido a febrero el importe relativo a los 9 días restantes (439 euros).

BASE JURIDICA

- STS 21/07/2009 (R. 1067/2008 - TS, Sala de lo Social, de 21/07/2009, Rec. 1067/2008 -).

- STSJ Cataluña 4/07/1999 (TSJ Cataluña, de 07/04/1999).

 

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