Última revisión
Caso práctico: Ejemplo práctico de finiquito con vacaciones retribuidas a la finalización de la relación laboral
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 13/04/2016
Resumen:
PLANTEAMIENTO
Trabajador con categoría de auxiliar administrativo (grupo de cotización 7) y con contrato de trabajo suscrito el 25 de julio de 2.014 cuya vigencia se extiende hasta el 24 de enero de 2.015
Mensualmente tiene la siguiente remuneración:
Salario Plus de Convenio Dos Pagas extraordinarias Con carácter anual | 1.100 euros 180 euros importe del salario |
A la extinción del contrato de trabajo percibe las cantidades adeudadas por vacaciones no disfrutadas |
El trabajador percibe el importe correspondiente a las vacaciones no disfrutadas durante la vigencia del mismo.
1.- Cálculo de la base de cotización para Contingencias Comunes.
2.- Cálculo de la base de cotización para Contingencias Profesionales.
3.- Vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y retribuidas a la finalización de la relación laboral.
ANALISIS
1.- Cálculo de la base de cotización para Contingencias Comunes
Retribuciones computables:
Salario (1100/30) x 24 Plus de Convenio (180:30) x 24 Prorrateo de pagas extraordinarias [ ((1100x2)/12)/30] x 24=360 | 880 euros 144 euros 146,67 euros |
TOTAL | 1.170,67 euros |
El importe se encuentra comprendido entre la base máxima (3.597,00 euros) y la base mínima correspondiente a su grupo de cotización (753,00 euros) para el año 2011, que le corresponde en función de los días en alta en el período (24).
2.- Cálculo de la base de cotización para Contingencias Profesionales
La base coincide con la calculada para Contingencias Comunes por o existir horas extraordinarias (1.073,28 euros.)
3.- Vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y retribuidas a la finalización de la relación laboral
Las percepciones correspondientes a las vacaciones devengadas y no disfrutadas y que se retribuyen a la finalización del contrato de trabajo, serán objeto de liquidación complementaria a la del mes de extinción del contrato (apdo. 1,
Al tratarse de una contratación de 6 meses de duración el trabajador tiene derecho a un periodo vacacional de 15 días por lo que para su cálculo se necesita realizar la porte proporcional
El importe de la base de cotización que corresponde por tal concepto será:
Salario [(1.100 euros x 15 días) / 30 días] Plus de Convenio (180 euros x 15 días) / 30 días] Prorrateo de pagas extraordinarias [ ((1100x2)/12)/30] x 15 días | 550 euros 90 euros 91,66 euros |
TOTAL | 731,67 euros |
Este importe será el que habrá de consignarse en la liquidación complementaria de enero-febrero/2.015. Dado que la suma de la fracción de esta base correspondiente a los días de enero (6 días) ([731,67 / 15] x 6 = 292,58 euros), con el de la base de cotización del mes de enero/2.015) no excede del importe de la base máxima establecida, procederá incluir en el TC-2 de la complementaria referido a enero el importe de 292,58 euros, y en el TC-2 referido a febrero el importe relativo a los 9 días restantes (439 euros).
BASE JURIDICA
- STS 21/07/2009 (R. 1067/2008 -
- STSJ Cataluña 4/07/1999 (
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