Caso Práctico ¿Es posible...roducción?

Última revisión
02/06/2017

Caso Práctico ¿Es posible una segunda prórroga en un contrato eventual por circunstancias de producción?

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 02/06/2017

Resumen:

Buenos días,   una de nuestras empresas contrató a una trabajadora con un contrato 502 Eventual por circunstancias de la producción a media jornada. La duración inicial del contrato se hizo por 1 mes y pasado el periodo se prorrogó el contrato por 1 mes más. Ésta prórroga cumple ahora, pero el volumen de trabajo hace necesario mantener a esta trabajadora durante alguna semana más. El convenio (Convenio colectivo nacional del ciclo de comercio del papel y artes gráficas) no especifica número de prórrogas posibles pero el Estatuto de los trabajadores indica que sólo es posible una prórroga. Mi pregunta es ¿si existe acuerdo entre las partes es posible hacer una nueva prorroga, aunque no lo contemple el ETT o el Convenio? En caso de que no se pudiera hacer la prórroga...¿qué otras opciones tiene la empresa?   Espero su respuesta. Muchas gracias

PLANTEAMIENTO

Trabajadora con un contrato 502 Eventual por circunstancias de la producción a media jornada. La duración inicial del contrato se hizo por 1 mes y pasado el periodo se prorrogó el contrato por 1 mes más. Ésta prórroga cumple ahora, pero el volumen de trabajo hace necesario mantener a esta trabajadora durante alguna semana más. El convenio no especifica número de prórrogas posibles, pero el Estatuto de los Trabajadores indica que sólo es posible una prórroga.

 Si existe acuerdo entre las partes, ¿ es posible hacer una nueva prorroga, aunque no lo contemple el ET o el Convenio? En caso de que no se pudiera hacer la prórroga, ¿qué otras opciones tiene la empresa?

RESPUESTAS

El contrato eventual por circunstancias de producción sólo podrá prorrogarse por una sola vez, siempre que empresario y trabajador están de acuerdo y sin superar el periodo máximo de duración.

El contrato eventual por circunstancias de producción ha de tener (salvo especificación por convenio colectivo) una duración máxima de seis meses dentro de un período de doce.  Su prórroga es posible, por usa sola vez, por acuerdo entre las partes sin que la duración total supere la máxima citada.

 

El apdo. 1 b) (párrafo segundo) art. 15, ET, es claro: "En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima."

De prorrogar el contrato sin seguir lo establecido en el ET se considerará prorrogado en fraude de ley por lo que el trabajador pasaría a ser indefinido y a jornada completa.

 

Si necesita seguir contando con el trabajador ha de tener en cuenta que en base a la realización de una prórroga, y a pesar de no haber alcanzado el parámetro temporal de duración máxima de esta modalidad contractual (seis meses dentro de un período de doce o el establecido en convenio), a efectos legales se entenderá prologado sin cumplir la normativa por lo que sería recomendable buscar otra modalidad contractual (contrato de obra).

 

Puede consultar: Duración, prórroga y formalización del contrato eventual por circunstancias de producción

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