Caso práctico: ¿Es posibl...r despido?

Última revisión
05/03/2018

Caso práctico: ¿Es posible el pago fraccionado de la indemnización por despido?

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 05/03/2018

Resumen:

¿Es posible pagarle a un trabajador mes a mes la indemnización ante un futuro despido como parte del salario para después no tener que pagarle todo junto en caso de un posible despido?.

PLANTEAMIENTO

¿Es posible pagarle a un trabajador mes a mes la indemnización ante un futuro despido como parte del salario para después no tener que pagarle todo junto en caso de un posible despido?.

RESPUESTA

La normativa laboral establece que la indemnización se ha de poner a disposición del trabajador de forma simultánea en el mismo momento en que se le comunica la extinción. Sólo es posible diferir el pago de la indemnización hasta la fecha efectiva del despido por causas económicas, de manera excepcional y de forma muy restrictiva; debiendo cumplirse las condiciones especificadas para este supuesto en el Estatuto de los Trabajadores (apdo. c) Art. 52, ET y Art. 53, ET):

  • que sea trate de un despido por causa económica,
  • que exista imposibilidad de poner la indemnización a disposición del trabajador/a y
  • que esta imposibilidad se señale en la comunicación del cese.

En caso de pretender realizar un pago a plazos de la indemnización por despidos en los términos expuestos, ante una eventual reclamación judicial del trabajador/a, las cantidades entregadas podrían ser consideradas como parte del salario y se incurriría con toda probabilidad en un error de forma en el despido que supondría la improcedencia del mismo con obligación del pago de las cantidades máximas.

Posibilidad de diferir el pago de la indemnización por despido objetivo

Pactos sobre aplazamiento del pago de las indemnizaciones

En casos como el planteado le recomiendo que el pago de la indemnización por despido a plazos (SIEMPRE EXISTIENDO ACUERDO -VOLUNTARIO- CON EL TRABAJADOR) se pacte, tras la realización del despido, en el acto de conciliación mediante la firma de un acuerdo entre las partes donde quede clara la garantía de derechos, las obligaciones de pago por parte de la empresa, la aceptación de las condiciones por todas las partes y las actuaciones en caso de incumplimiento empresarial de algún pago.

En este sentido la Sala de lo Social del TS ha admitido:

  • Sentencia Social TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2534/2013, 02-06-2014Cuando se trata de una indemnización superior a la legal (en el caso enjuiciado proveniente de un ERE pactado con la representación legal de los trabajadores), es admisible el aplazamiento pactado en virtud del cual se retrasa la puesta a disposición a la efectividad del despido;
  • Sentencia Social TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2161/2014, 22-07-2015. Se admite el cobro de una parte de la indemnización y el aplazamiento del resto durante doce meses por las dificultades económicas de la empresa (en este supuesto sobre un despido colectivo por causas económicas).

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