PLANTEAMIENTO
Un empresario autónomo tiene un crédito a su favor derivado de una devolución de la Declaración de la Renta. Presenta el segundo trimestre de IVA con resultado a ingresar y solicitud de aplazamiento y fraccionamiento. ¿Pueden compensarse ambos impuestos?
RESPUESTA
Sí. Ambos impuestos se compensarán sin necesidad de que el contribuyente lo solicite. Aunque la Ley General Tributaria contempla la compensación de oficio solo para deudas en ejecutiva, el caso de los aplazamientos es distinto. Los aplazamientos se compensan de manera automática, aun estando en periodo voluntario, siempre que se trate de aplazamientos concedidos con dispensa total o parcial de garantías. El acuerdo de concesión de los aplazamientos incluye una cláusula que indica que se entenderá solicitada una compensación en el momento en el que el interesado resulte acreedor de la Hacienda Pública durante la vigencia del aplazamiento. No es potestativo del contribuyente ni tampoco un acto susceptible de recurso.
Una vez concedido el aplazamiento del IVA, la Agencia Tributaria remitirá al contribuyente una notificación indicando los importes de los plazos y las fechas de cargo. Cuando la Hacienda Pública detecte la existencia de una deuda y de un crédito a favor del mismo sujeto, cancelará ambos en la misma cuantía. Es decir, si la devolución del Impuesto sobre la Renta eran 1.000 y el importe aplazado del IVA 1.500, se cancelarán los plazos hasta cubrir el importe de 1.000 euros y el exceso (500) se cargará igualmente en cuenta. Hacienda notificará al obligado qué plazos y qué cantidades se compensan de cada uno y las cuantías y plazos a ingresar del exceso no compensado.
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