Caso Práctico: Posibilida...ma empresa

Última revisión
22/03/2017

Caso Práctico: Posibilidad de aplicar dos convenios colectivos a una misma empresa

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 22/03/2017

Origen: Iberley

Resumen:

En el caso que se nos plantea la actividad principal que desarrolla la empresa hasta el momento puede entenderse modificada al comenzar a desarrollar otros servicios que, si todo va bien, pasarán a ser su mayor fuente de ingresos.   - ¿Existe la posibilidad de aplicar dos convenios en la misma empresa? uno para la actividad hasta ahora (construcción) y otro para los nuevos servicios que empiezan a prestarse (Comercio al por menor de materiales para la construcción).   - ¿Cómo se considera una actividad como principal en la empresa?   - ¿En caso de cambio de actividad principal deberíamos cambiar de convenio si existe otro que encaja mejor con los nuevos servicios?

PLANTEAMIENTO

En el caso que se nos plantea la actividad principal que desarrolla la empresa hasta el momento puede entenderse modificada al comenzar a desarrollar otros servicios que, si todo va bien, pasarán a ser su mayor fuente de ingresos.

 

- ¿Existe la posibilidad de aplicar dos convenios en la misma empresa? uno para la actividad hasta ahora (construcción) y otro para los nuevos servicios que empiezan a prestarse (Comercio al por menor de materiales para la construcción).

 

- ¿Cómo se considera una actividad como principal en la empresa?

 

- ¿En caso de cambio de actividad principal deberíamos cambiar de convenio si existe otro que encaja mejor con los nuevos servicios?

RESPUESTAS

En función del denominado “principio de unidad de empresa”, el convenio colectivo aplicable en una empresa ha de ser el que corresponda a la actividad principal de la misma. Si una empresa desarrolla una o más actividades el convenio aplicable sería el de la principal (la actividad que suponga mayor facturación). Un cambio en esta actividad principal implicaría necesariamente un cambio de convenio de existir otro en cuyo ámbito funcional pase a encuadrarse de manera más específica.

 

Como complemento a lo anterior y para matizar cosas que se comentan:

 

- el convenio colectivo se aplica en función de la actividad principal y la localización geográfica de la empresa.

 

- el Tribunal Supremo ha establecido como actividad principal la de mayor facturación (STS de 29/01/2002, Rec. 1068/2001).

 

- existe la posibilidad de negociar un convenio propio de empresa. En este caso, dado que la determinación del ámbito funcional de los convenios colectivos corresponde a las partes negociadoras, esto quedaría resuelto.

 

- si la empresa comienza a aplicar otro convenio los trabajadores que venían disfrutando de unas condiciones salariales más beneficiosas las mantendrán.

 

-  La doctrina judicial (STSJ Comunidad Valenciana 05-06-2008, Rec 3424/2007) ha considerado en ciertos casos, de manera excepcional a mi entender, la aplicación de distintos convenios en una misma empresa, cuando se realizan diversas actividades que pueden encuadrarse en los ámbitos de aplicación de distintos convenios, siempre y cuando no exista una actividad predominante y cuando se desarrollen actividades con organización distinta en distintos centros de trabajo (STS 15 junio 2005, Rec. 191/2004). Del mismo modo, en supuestos de pluralidad de actividades, reiteramos que en algunos casos, se ha admitido que se puedan aplicar diversos convenios colectivos aunque exista una actividad predominante (STSJ. La Rioja 22 junio 2004, Rec. 176/2004).

Resulta interesante para esta consulta añadir la  Sentencia Social TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1464/2014, 17-03-2015, donde la Sala IV del TS, mantiene que ha de estarse a la actividad principal o real preponderante de la empresa para definir el convenio colectivo aplicable, citando entre otros pronunciamientos en la materia, la Sentencia Social TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2604/2007, 31-01-2008

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