Última revisión
Caso práctico: Posibilidad de acumular un permiso por lactancia no trabajando por las tardes existiendo guarda legal. Registro de la jornada realizada
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 29/05/2018
Resumen:
PLANTEAMIENTO
Trabajadora del convenio colectivo de oficinas y despachos de la provincia de Pontevedra que tiene reducción de jornada por cuidado de hijo menor desde el año 2.012 y ahora en el año 2.018 tiene otro hijo y quiere que el permiso de la lactancia en lugar de acumularlo en semanas completas, ir a trabajar sólo de mañana y no ir a trabajar por las tardes, hasta que se le agoten las horas de permiso de lactancia.
- 1.- ¿Estando en situación de guarda legal tiene derecho al permiso de lactancia en las mismas condiciones que un trabajador a jornada completa?
- 2.- ¿Podría pactarse una acumulación de lactancia sólo por las tardes?
- 3.- Entiendo que tendría que reflejar en la hoja de registro de horas conforme el horario de tarde no se hace por permiso de lactancia. ¿Es así?
RESPUESTA
1.- ¿Estando en situación de guarda legal tiene derecho al permiso de lactancia en las mismas condiciones que un trabajador a jornada completa?
La reducción de jornada no implica reducción alguna del permiso de lactancia. El hecho de tener una jornada inferior a la normal, bien porque se ha hecho uso de la facultad del art.
Del mismo modo, el apdo. 4.d), art.
Puede consultar:
2.- ¿Podría pactarse una acumulación de lactancia sólo por las tardes?
En caso de acuerdo entre las partes la acumulación del permiso para no trabajar por las tardes sería posible a pesar de no especificar este supuesto en la normativa.
Respetando las horas que le corresponden, el acuerdo entre las partes puede regular el disfrute del permiso como mejor convenga a empresa-trabajador. En este sentido la norma reguladora especifica: «La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 6, corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. No obstante, los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada a que se refiere el apartado 6, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas».
En relación al registro de jornada nada se especifica sobre la ausencia de horas por lactancia. Teniendo en cuenta que