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Caso Práctico: Porcentaje adicional en pensión de jubilación por demorar la edad de jubilación
Práctico
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Legislación
Orden: laboral
Fecha última revisión: 21/11/2017
Resumen:
En el caso de un autónomo, con trabajadores por cuenta ajena, si accede a la jubilación con 68 años y 7 meses de edad y con 38,5 años de cotización, al tratarse de una jubilación demorada (Ley 27/2011) la S.S. le reconoce un porcentaje adicional del 8,25% sobre la base reguladora, incrementándose la pensión en casi 100? mensuales (sin superar el importe máximo para las pensiones).
En caso de solicitar la jubilación activa cobrando el 100% de la pensión, al tener trabajadores por cuenta ajena, ¿también sería de aplicación el porcentaje adicional del 8,25%, o solo cobraría el 100% de la base reguladora?
En caso de cobrar solo 100%, ¿cobraría el porcentaje adicional del 8,25% una vez se jubile sin actividad alguna?
PLANTEAMIENTO
En el caso de un autónomo, con trabajadores por cuenta ajena, si accede a la jubilación con 68 años y 7 meses de edad y con 38,5 años de cotización, al tratarse de una jubilación …
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