Caso práctico: Plusvalías...a creación

Última revisión
05/02/2020

Caso práctico: Plusvalías en el Impuesto de Sociedades por participaciones en empresas de nueva creación

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min

Relacionados:

Orden: fiscal

Fecha última revisión: 05/02/2020

Origen: Iberley

Resumen:

PLANTEAMIENTOUna persona física posee las participaciones de una SL que denominamos A y las aporta a la ampliación de capital de una sociedad de...

PLANTEAMIENTO

Una persona física posee las participaciones de una SL que denominamos A y las aporta a la ampliación de capital de una sociedad de nueva creación que denominamos B, por importe 10.000 euros. Una vez aportadas, se venden por 20.000 euros.

- La plusvalía de la venta de esas participaciones, ¿tributa al 15 % en el Impuesto de Sociedades al ser sociedad de nueva creación en su primer año de beneficios?

- Al repartir dividendos la Sociedad B, ¿la persona física tributará al 19-23 % de esos beneficios?

RESPUESTA

- Si. La ganancia patrimonial generada por la venta de las participaciones se integrará en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades y tributará al 15%, siempre y cuando se cumpla las siguientes condiciones:

- Si a consecuencia de la aportación de participaciones ambas entidades pasan a ser vinculadas (si la aportación supone el 25% del capital social) no debe transmitirse la actividad económica de la empresa A a la entidad de nueva creación B.

- La entidad de nueva creación no debe formar parte de un grupo.

Si se cumplen estas condiciones, la plusvalía tributará al tipo del 15 % en el IS en el primer ejercicio en que su base imponible resulte positiva, así como en el siguiente, en lugar del tipo general del 25%. 

Los dividendos tributarán al 19-23%, dependiendo de su cuantía, como rendimientos del capital mobiliario en la base imponible de ahorro. 

Según la Resolución del TEAC, 5230/2015, de 29 de marzo de 2019:

"1. Las entidades de nueva creación, constituidas a partir de 1 de enero de 2013, que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, con arreglo a la siguiente escala, excepto si, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de esta ley, deban tributar a un tipo inferior:

a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 15 por ciento.

b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20 por ciento.

Cuando el período impositivo tenga duración inferior al año, la parte de base imponible que tributarán al tipo del 15 por ciento será la resultante de aplicar a 300.000 euros la proporción en la que se hallen el número de días del período impositivo entre 365 días, o la base imponible del período impositivo cuando esta fuera inferior.

2. Cuando al sujeto pasivo le sea de aplicación la modalidad de pago fraccionado establecida en el apartado 3 del artículo 45 de esta ley, la escala a que se refiere el apartado 1 anterior no será de aplicación en la cuantificación de los pagos fraccionados.

3. A los efectos de lo previsto en esta disposición, no se entenderá iniciada una actividad económica:

a) Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 16 de esta ley y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.

b) Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento.

4. No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas."

 

VER: Caso práctico: Aplicación de tipo impositivo reducido para empresas de nueva creación

 

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Preguntas y casos acerca del Impuesto sobre sociedades para la campaña 2023
Disponible

Preguntas y casos acerca del Impuesto sobre sociedades para la campaña 2023

Dpto. Documentación Iberley

15.30€

14.54€

+ Información

Trabajador autónomo económicamente dependiente: Cotización, encuadramiento y casos especiales
Disponible

Trabajador autónomo económicamente dependiente: Cotización, encuadramiento y casos especiales

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Sociedad de Responsabilidad Limitada
Disponible

Sociedad de Responsabilidad Limitada

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información