Última revisión
Caso práctico: Plazo de duración del vínculo matrimonial tras convivencia de hecho (art. 222 de la LGSS)
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 11/04/2023
Resumen:
Una viuda cuyo cónyuge ha fallecido a consecuencia de una enfermedad previa al matrimonio, habiendo durado éste menos de un año pero con una convivencia que desde sus respectivos divorcios data de más de dos años, ¿tendrá derecho a la pensión de viudedad propiamente dicha o, por el contrario, solamente a la prestación temporal de viudedad contemplada en el Art. 222? La respuesta depende de la interpretación que se dé a la exigencia, alternativa al plazo de un año de duración del matrimonio. Esta exigencia establece que cuando el cónyuge superviviente no pueda acceder al derecho a pensión de viudedad por no acreditar dicho plazo, tendrá derecho a una prestación temporal con una duración de dos años.
PLANTEAMIENTO
Plazo de duración del vínculo matrimonial tras convivencia de hecho (art.
Una viuda cuyo cónyuge ha fallecido a consecuencia de una enfermedad previa al matrimonio, …
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