Caso práctico: Período mí...e febrero)

Última revisión
20/04/2016

Caso práctico: Período mínimo de cotización para la pensión de jubilación en contratos a tiempo parcial (RD Ley 11/2013, de 2 de agosto y Ley 1/2014, de 28 de febrero)

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 20/04/2016

Resumen:

PLANTEAMIENTOPeríodo mínimo de cotización para la pensión de jubilación en contratos a tiempo parcial (Real Decreto-Ley 11/2013, de 2 de...

PLANTEAMIENTO

Período mínimo de cotización para la pensión de jubilación en contratos a tiempo parcial (Real Decreto-Ley 11/2013, de 2 de agosto)

Dña. Ana Rodríguez presenta los siguientes períodos de cotización a lo largo de su vida laboral

  • 2.500 días a tiempo parcial al 1/3 de la jornada
  • 700 días a tiempo completo
  • 3.500 días a tiempo parcial al 50% de la jornada

La trabajadora apunto de jubilarse se ha informado que la nueva regulación con efectos de 04/08/2013, contempla que los trabajadores a tiempo parcial podrán acceder a pensiones contributivas sin tener que acreditar para ello un mínimo de 15 años cotizados, si bien cobrarán pensiones proporcionalmente inferiores. Igualmente en presa ha leído que la nueva normativa garantiza a estos trabajadores la misma pensión mínima que al resto de los trabajadores e introduce un coeficiente del 1,5 a multiplicar por los años cotizados para mejorar la cuantía final de la pensión.

  • 1.- ¿Cómo se incrementará el coeficiente del 1,5 respecto al periodo de cotización a tiempo parcial? ¿Es cierto que se garantiza la pensión mínima prevista en los Presupuestos Generales anuales a los cotizantes a tiempo parcial?
  • 2.- En el supuesto planteado ¿Cuál será el período de cotización acreditado? ¿y el porcentaje aplicable ?
  • 3.- En el supuesto de que una prestación hubiese sido denegada o estuviese en trámite con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva regulación ¿qué efectos causaría la aplicación del Real Decreto-Ley 11/2013, de 2 de agosto?

RESPUESTA

Desde el 04-08-2013, para acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a la prestación, se aplicarán las reglas establecidas en los Art. 245 ,LGSS.

Igualmente, aquellas prestaciones de la Seguridad Social que con anterioridad al 04-08-2013 hubiesen sido denegadas - por no acreditar el período mínimo de cotización exigido en su caso - será igualmente aplicable lo dispuesto en la nueva normativa.

ANÁLISIS

  • 1.- ¿Cómo se incrementará el coeficiente del 1,5 respecto al periodo de cotización a tiempo parcial? ¿Es cierto que se garantiza la pensión mínima prevista en los Presupuestos Generales anuales a los cotizantes a tiempo parcial?

Respecto a la cuantía de la pensión, el periodo de cotización a tiempo parcial calculado se incrementará con el coeficiente del 1,5. El porcentaje aplicable sobre la base reguladora se determinará mediante la escala general prevista en la Ley General de la Seguridad Social, del tal forma que a los 15 años de cotización se aplicará un 50% y a partir de ahí todo el tiempo que lo supere se incrementará ese porcentaje en función de la escala general de la jubilación ordinaria. (1)

No obstante, como habrá trabajadores como habrá trabajadores que accederán a la jubilación con un periodo de cotización inferior a 15 años, el porcentaje aplicable en estos casos será proporcional y equivalente al porcentaje que represente el periodo cotizado sobre quince años.

La norma garantiza también la pensión mínima prevista en los Presupuestos Generales. Así, si la pensión causada por el trabajador resulta inferior al importe de la pensión mínima vigente en cada momento y reúne el resto de requisitos --carencia de otros ingresos o rentas-- tendrá derecho a un complemento hasta alcanzar la cuantía mínima. El importe del complemento no podrá superar la cuantía de la pensión no contributiva.

  • 2.- En el supuesto planteado ¿Cuál será el período de cotización acreditado? ¿y el porcentaje aplicable ?

1.- CALCULO DE LOS DÍAS TEÓRICOS RESPECTO DE LOS DÍAS TRABAJADOS A TIEMPO PARCIAL

2.500 x 0,33

825 días teóricos a tiempo parcial

3.500 x 0,50

1.750 días teóricos a tiempo parcial

TOTAL (915 + 1.048)

2.275 TOTAL DÍAS TEÓRICOS A TIEMPO PARCIAL

2.- DÍAS EN ALTA

(2.500 +  700 + 3.500) = 6.700 días en alta

3.- DÍAS TEÓRICOS

 

(825 +  700 +1.750) = 3.275 días cotizados

4.- COEFICIENTE GLOBAL DE PARCIALIDAD

(2.575 + 700) / 6.700 = 0,48 = 48,88 %

El empresario, respecto de los trabajadores con esta modalidad contractual, habría de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el coeficiente de parcialidad en el momento del alta del trabajador, siendo el mismo el que posteriormente se aplicaría para el cálculo del coeficiente de parcialidad total del trabajador (el coeficiente de parcialidad compara la jornada realizada por el trabajador a tiempo parcial con un trabajador a tiempo completo comparable en la misma empresa llevando incorporada la prorrata de los días de descanso, festivos, etc.).

5. PERÍODO MÍNIMO DE COTIZACIÓN EXIGIDO PARA EL ACCESO A LA PRESATACIÓN

(6.700 x 0,488) = 3.216 días

6.- PERÍODO MÍNIMO DE CARENCIA ESPECÍFICO PARA EL ACCESO A LA PRESATACIÓN (2)

730 días (2 años) dentro de los últimos 15 años

(730 x 0,488) = 350 días

7.- DÍAS DE COTIZACIÓN A EFECTOS EL PORCENTAJE DE LA JUBILACIÓN (3)

  • Días teóricos a tiempo parcial (2.575 x 1,5) = 3862,50
  • Días a tiempo completo : 700
  • Total de días (3862,50 + 700) = 4.562

-El período mínimo de cotización es proporcional a los días teóricos de cotización acreditados (días de alta por el coeficiente global de parcialidad). Los días a tiempo parcial se multiplican mediante el coeficiente del 1’5, a efectos del porcentaje sobre base reguladora en función del tiempo de cotización acreditado-

8.- PORCENTAJE APLICABLE AL PERÍODO DE COTIZACIÓN ACREDITADO (4)

(4.562/6.700) (0,5) = 0,34 = 34 %

En el caso del acceso a la prestación por jubilación ha de aplicarse un % sobre la respectiva base reguladora, siendo: 50% (180 primeras mensualidades; o porcentaje proporcional, si se accede a la pensión con menos de 180 meses); 0,21 (por cada mensualidad entre la 181 y la 343) y 0,19% (por cada mensualidad añadida)

En consecuencia, en el supuesto del ejemplo, la pensión sería igual a aplicar a la base reguladora de la pensión de jubilación el 34 %.

  • 3.- En el supuesto de que una prestación hubiese sido denegada o estuviese en trámite con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva regulación ¿qué efectos causaría la aplicación del Real Decreto-Ley 11/2013, de 2 de agosto?

Lo dispuesto en los párrafos anteriores será aplicable, igualmente, a  aquellas prestaciones de la Seguridad Social que con anterioridad a la entrada en vigor (04-08-2013) del Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, HUBIESEN SIDO DENEGADAS POR NO ACREDITAR EL PERÍODO MÍNIMO DE COTIZACIÓN EXIGIDO. En el supuesto de cumplirse el período mínimo exigido con arreglo a la nueva regulación, el hecho causante se entenderá producido en la fecha originaria, sin perjuicio de que los efectos económicos del reconocimiento tengan una retroactividad máxima de 3 meses desde la nueva solicitud, con el límite en todo caso de la fecha de entrada en vigor. La TGSS ha admitido que, excepcionalmente, TODAS AQUELLAS PRESTACIONES CUYA SOLICITUD SE ENCUENTRE EN TRÁMITE EN LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO-LEY 11/2013, DE 2 DE AGOSTO, SE REGIRÁN POR LO DISPUESTO EN EL MISMO Y SU RECONOCIMIENTO TENDRÁ EFECTOS DESDE EL HECHO CAUSANTE DE LA RESPECTIVA PRESTACIÓN. (5)

BASE JURÍDICA

- Art. 245 ,Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social..

- Art. 5 ,Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social.

- DEROGADO DA7 ,Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

(1) De esta manera se equipararía el modo de cálculo de una pensión a tiempo parcial a una de jornada completa, con los consiguientes coeficientes reductores; salvando, una las causas de inconstitucionalidad detectada por la STC 61/2013, de 14 de marzo de 2013 (BOE núm. 86, 10/04/2013), donde se sostuvo que la norma todavía vigente atenta “contra el principio de proporcionalidad respecto de los trabajadores a tiempo completo”.

(2) En todo caso se exigirían 15 años en alta, y una vez acreditado ese requisito se aplicaría el coeficiente de parcialidad para calcular el total de días cotizados que se habrían de acreditar por el trabajador. Se tendría derecho a pensión con el mismo número de años en alta laboral independientemente del porcentaje de jornada trabajada, equiparando con ello el derecho a pensión de los trabajadores en jornada completa con los trabajadores a tiempo parcial, dando cumplimiento a la sentencia.

(3) El Real Decreto-Ley 11/2013, de 2 de agosto, ha supuesto que todos aquellos periodos en los que el trabajador hubiese permanecido en alta como trabajador a tiempo parcial, se les podría aplicar el coeficiente de parcialidad que correspondiese a dicho periodo, debiendo sumar el resultado a los días en que el trabajador hubiese permanecido en alta a tiempo completo. De esta forma se llegaría al total de días cotizados acreditados por cada trabajador a efectos de comprobar que cumple con la carencia necesaria para acceder a una determinada prestación.

(4) De acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de la Seguridad Social, el porcentaje a aplicar sobre la base reguladora para calcular la cuantía de la pensión varía en función de los años cotizados, con 15 años de cotización se ha de aplicar un porcentaje del 50 por 100 que se va incrementando un 0.19 por 100 cada mes adicional hasta llegar a los 248 meses, y a partir de esos 248 meses un 0.18 por 100 adicional hasta 16 meses más. Por tanto, siendo esta la escala legalmente establecida, se aplicaría a los días efectivamente cotizados para cada trabajador a tiempo parcial, calculados en función de su coeficiente de parcialidad total.

(5) A estos efectos, cuando se trate de trabajadores incluidos en el SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DE HOGAR, desde 2012 hasta 2018, las horas efectivamente trabajadas en el mismo se determinarán en función de las bases de cotización a que se refieren los números 1º, 2º y 3º del apartado 2.a) de la DA39 ,Ley 27/2011, de 1 de agosto, divididas por el importe fijado para la base mínima horaria del Régimen General por la LPGE para cada uno de dichos ejercicios.

 

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