Caso práctico: Pérdida de...de aplicar

Última revisión
28/11/2019

Caso práctico: Pérdida de la deducción de vivienda en el IRPF que se ha dejado de aplicar

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 28/11/2019

Origen: Iberley

Resumen:

PLANTEAMIENTOSe ha comprado la vivienda en año 2008 con una hipoteca de compra. En los años siguientes, hasta 2017, no se ha aplicado deducción por...

PLANTEAMIENTO

Se ha comprado la vivienda en año 2008 con una hipoteca de compra. En los años siguientes, hasta 2017, no se ha aplicado deducción por vivienda por no tener necesidad de aplicarla.  ¿Existe la posibilidad de aplicarla en el ejercicio 2018 aún cuando no se ejerciera antes esta opción?

 

RESPUESTA

De conformidad con la LIRPF la deducción por vivienda habitual solo puede aplicarse para aquellas viviendas adquiridas antes del 1 de enero de 2013. Para poder aplicarla es necesario que antes de esa fecha el contribuyente haya aplicado dicha deducción, salvo que esta no pudiese aplicarse por haber disfrutado con anterioridad de una deducción de vivienda habitual. En este caso se aplicará la deducción una vez se haya alcanzado el importe anteriormente deducido.

En consecuencia, si el caso por el que no se la ha aplicado es el expuesto si podría aplicarla en otro caso no.

 

La Disposición transitoria 18ª Deducción por inversión en vivienda habitual de la LIPRF establece que:

“1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición:

a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma.

b) Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.

c) Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013 siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2017.

En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2.ª de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.

2. La deducción por inversión en vivienda habitual se aplicará conforme a lo dispuesto en los artículos 67.1, 68.1, 70.1, 77.1, y 78 de la Ley del Impuesto, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de los porcentajes de deducción que conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2009 hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma.

3. Los contribuyentes que por aplicación de lo establecido en esta disposición ejerciten el derecho a la deducción estarán obligados, en todo caso, a presentar declaración por este Impuesto y el importe de la deducción así calculada minorará el importe de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del Impuesto a los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 69 de esta Ley.

4. Los contribuyentes que con anterioridad a 1 de enero de 2013 hubieran depositado cantidades en cuentas vivienda destinadas a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, siempre que en dicha fecha no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años desde la apertura de la cuenta, podrán sumar a la cuota líquida estatal y a la cuota líquida autonómica devengadas en el ejercicio 2012 las deducciones practicadas hasta el ejercicio 2011, sin intereses de demora.”.

El artículo 68.1.2º de la LIRPF vigente a 31 de diciembre establecía que “2.º Cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, no se podrá practicar deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva en tanto las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción.

Cuando la enajenación de una vivienda habitual hubiera generado una ganancia patrimonial exenta por reinversión, la base de deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva se minorará en el importe de la ganancia patrimonial a la que se aplique la exención por reinversión. En este caso, no se podrá practicar deducción por la adquisición de la nueva mientras las cantidades invertidas en la misma no superen tanto el precio de la anterior, en la medida en que haya sido objeto de deducción, como la ganancia patrimonial exenta por reinversión.”.

 

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