Por haber incumplido varios plazos de pago teniendo trabajadores con tarifa plana de 100 euros, una vez puesto al día en el pago ¿puedo seguir aplicándome bonificaciones?
Siguiendo el literal de la norma reguladora, se producirá la pérdida automática de la reducción a partir del mes en que se produzca el incumplimiento.
Esa pregunta fue objeto de aclaración en los comentarios de nuestro artículo Pérdida de bonificaciones o reducciones a la contratación indefinida en la Seguridad Social, por no aclararse ni normativa ni jurisprudencialmente, lo que sucede en caso de haberse solicitado y concedido un aplazamiento. Si Vd. solicitó un aplazamiento del pago de las cuotas la empresa se consideraría al corriente de pago y entraría en juego la interpretación del texto normativo: “Si durante el período de aplicación de la reducción existiese una falta de ingreso, total o parcial, de las obligaciones en plazo reglamentario, se producirá la pérdida automática de la reducción a partir del mes en que se produzca el incumplimiento.” (Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero)
El art. 31, Reglamento General de Recaudacion de la Seguridad Social, establece: “La concesión del aplazamiento, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en este reglamento y en la resolución que lo conceda, dará lugar, en relación con las deudas aplazadas, a la suspensión del procedimiento recaudatorio y a que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social en orden a la obtención de subvenciones y bonificaciones, la exención de responsabilidad por nuevas prestaciones de la Seguridad Social causadas durante aquél, la contratación administrativa y a cualquier otro efecto previsto por ley o en ejecución de ella.”
Es decir, en caso de haber solicitado (y ser concedido) un aplazamiento, bajo mi punto de vista, si podría seguir lucrando la bonificación -pero de inicio probablemente la administración le reclame cantidades-, en caso contrario le recomiendo cesar su aplicación.