Última revisión
Caso práctico: La pensión de alimentos de hijos mayores de edad con discapacidad
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Orden: civil
Fecha última revisión: 27/06/2024
Resumen:
Se procede a determinar si a los hijos mayores de edad les corresponde el derecho a una pensión de alimentos y en qué circunstancias.
PLANTEAMIENTO
¿Existe algún caso en el que los mayores de edad tengan derecho a la pensión alimenticia?
RESPUESTA
Por lo que se refiere a la pensión alimenticia en hijos mayores de edad, suele considerarse que el hijo mayor de edad tiene derecho a la pensión de alimentos cuando está cursando estudios y carezca de recursos. En este sentido, tal y como prevé el artículo 142 del
Si bien, cabe matizar que es reiterada jurisprudencia la que obliga a los hijos que reciben alimentos a acreditar el aprovechamiento efectivo de la pensión, por lo que, pueden ser privados de dicha pensión si no estudian, ni trabajan por motivos que les sean imputables.
Conforme a lo expuesto, podemos concluir que los alimentos a los hijos no se extinguen por la mayoría de edad, sino que la obligación se extiende hasta que estos alcancen la suficiencia económica, siempre y cuando la necesidad no haya sido creada por la conducta del propio hijo.
Por su parte, y en relación con la pensión de los hijos mayores de edad con discapacidad, hemos de advertir que dicha situación, esto es, la discapacidad padecida por el hijo mayor de edad, no determina por sí misma la extinción o modificación de los alimentos que los progenitores deben prestarle, sino que, es doctrina jurisprudencial reiterada (