Caso práctico: Pasos para...de bienes.

Última revisión
03/01/2017

Caso práctico: Pasos para la disolución de una comunidad de bienes.

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 03/01/2017

Origen: Iberley

Resumen:

PLANTEAMIENTOUna comunidad de bienes pretende liquidarse y disolverse. ¿Qué pasos tendría que realizar para proceder a la disolución y...

PLANTEAMIENTO

Una comunidad de bienes pretende liquidarse y disolverse. ¿Qué pasos tendría que realizar para proceder a la disolución y liquidación de la misma? ¿Es necesario realizar escritura pública para la disolución? ¿Qué impuestos serían los que habría que liquidar?

RESPUESTA

En relación con la disolución de la comunidad de bienes, en primer lugar, deben atenderse las deudas con terceros y con la administración pública. Si la sociedad se disuelve sin atender los pagos pendientes, los socios responderán con su patrimonio personal frente a las reclamaciones y embargos que puedan practicarse, en función de su porcentaje de participación.

Una vez liquidadas las deudas se repartirán los bienes, si los hubiese. El reparto se recogerá en el acuerdo de disolución. La disolución de sociedad civil se rige por las normas de la partición de herencia. Únicamente se necesitará acudir a una tasación pericial para la valoración de los bienes y derechos en caso de que los socios no lleguen a acuerdo sobre ese punto.

Será preciso realizar un contrato de Disolución de Comunidad de Bienes con reparto de bienes entre los socios, y firmado por todos ellos.

Liquidación del impuesto Actos Jurídicos Documentados:

Se confeccionará el Modelo 600 (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados. Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados) en la Comunidad Autónoma donde está constituida la Comunidad de Bienes, con las siguientes particularidades:

- Concepto de Operaciones Societarias

- Sujeto Pasivo: habrá que indicar a los diferentes socios de la comunidad de bienes.

- Transmitente: será la comunidad de bienes.

- Datos de la operación: Indicar que consiste en Disolución de comunidad bienes. Tarifa, disolución de sociedades no anónimas.

- Valor declarado: importe del inventario a repartir entre los socios.

Una vez registrado el acuerdo de disolución, hay que dar de baja las obligaciones fiscales en la Agencia Tributaria. Estas obligaciones afectan a:

- COMUNIDAD de BIENES, aportando la copia sellada de la presentación del modelo 600, el documento de Disolución de la Comunidad de Bienes y el correspondiente modelo censal. Al igual que ocurre con las entidades de capital, es posible comunicar un cese de actividad sin disolver la sociedad. En ese caso, se darán de baja las obligaciones igualmente, pero la sociedad seguirá existiendo, aunque inactiva.

Se presentará el modelo 036, indicando Baja en el Censo de Empresarios, por Causa de Disolución y Liquidación, con fecha efectiva de baja, la que indique en el contrato de Disolución.

Con la presentación de la declaración censal, se deberá de acompañar también esta documentación: 

  1. Escritura publica y certificado de cancelación en Registro publico o documento acreditativo de la extinción. Normalmente valdrá el documento privado de Disolución de la Comunidad de Bienes, visado por la Consejería de Economía correspondiente a la comunidad donde radique el domicilio social de la Comunidad. 
  1. Documento acreditativo de la capacidad de representación de la persona que firma la declaración censal. Normalmente valdrá el documento de Constitución de la Comunidad de Bienes.

Estos trámites se pueden hacer a través de la Sede Electrónica de la AEAT

- SOCIOS, hay que tener en cuenta que los socios, como personas físicas, están dados de alta por lo menos, en el pago fraccionado a cuenta para la declaración de la Renta, por tanto, también habrá que presentar declaración censal modelo 036, para cada uno de los socios, dando de baja de estas obligaciones.

En relación con la necesidad de escriturar la disolución de la comunidad de bienes, al estar formada por bienes inmuebles, la disolución debe formalizarse necesariamente en escritura pública, según prevé el artículo 1.280 del Código Civil.

Consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos sobre la disolución de las comunidades de bienes: 

- DGT V1828-16, de 26/04/2016
- DGT V1827-16, de 26/04/2016
- DGT V0398-11, de 18/02/2011
- DGT V1413-11, de 03/06/2011
- DGT V1692-11, de 01/07/2011
- DGT V0698-12, de 03/04/2012
- DGT V0609-12, de 22/03/2012
- DGT V1109-11, de 03/05/2011

(*) Sobre la disolución y liquidación de las sociedades civiles, pueden consultar el siguiente caso práctico: Análisis del proceso de disolución y liquidación de determinadas sociedades civiles de cara a 2016

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