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Caso práctico: Pago de una letra de cambio que vence en día festivo
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Orden: civil
Fecha última revisión: 02/01/2024
Resumen:
PLANTEAMIENTO
«A» tiene que efectuar el pago de una letra de cambio en una fecha que se considera festivo en España, el país donde tiene su domicilio. ¿Tiene «A» la obligación de realizar el pago el día festivo o, por el contrario, podría llevar a cabo dicho pago en otro día posterior hábil?
RESPUESTA
No, tiene que hacer el pago el primer día hábil siguiente al festivo.
Con carácter general, el art. 5.2 del
«El pago de una letra de cambio cuyo vencimiento sea en día legalmente considerado como festivo, será exigible el primer día hábil siguiente. A estos efectos son declarados días festivos o inhábiles los no laborables para el personal de las Entidades de crédito. Asimismo, cualesquiera otros actos relativos a letra de cambio y, en especial, la presentación a la aceptación y el protesto, sólo podrán hacerse en días laborables.
Cuando alguno de estos actos deba efectuarse en determinado plazo cuyo último día sea festivo, dicho plazo quedará prorrogado hasta el primer día laborable siguiente a su expiración. Los días festivos intermedios se incluirán en el cómputo del plazo».