Última revisión
Caso práctico: Órgano judicial competente para los procesos de despidos colectivos impugnados (Juzgados de lo Social, Tribunal Superior de Justicia y Audiencia Nacional)
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 14/04/2016
Resumen:
PLANTEAMIENTO
¿Ante que organismo se han de impugnar los despidos colectivos tras la Reforma Laboral (Ley 3/2012, de 6 julio)?
RESPUESTA
Las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia conocen en única instancia de los procesos de despido colectivo impugnados por los representantes de los trabajadores de conformidad con lo previsto en los aprtds 1-10 del
ANÁLISIS
Competencia para conocer de despido colectivo. Juzgados de lo Social, Tribunal Superior de Justicia y Audiencia Nacional
El
Se CREA UNA NUEVA MODALIDAD PROCESAL PARA EL DESPIDO COLECTIVO, cuya regulación persigue evitar una demora innecesaria en la búsqueda de una respuesta judicial a la decisión empresarial extintiva. Además, se han suprimido apartados de otros preceptos que se referían a la autorización administrativa que se exigía hasta ahora en las suspensiones contractuales y reducciones de jornada temporales, así como en los despidos colectivos. En aras a la celeridad que ha de presidir la regulación procesal laboral, el precepto regula una primera modalidad procesal que tiene el carácter de preferente y urgente, dando una solución rápida y homogénea a todos los trabajadores afectados por el despido colectivo, atribuyendo a los TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA Y A LA AUDIENCIA NACIONAL el conocimiento, en primera instancia, de la impugnación por parte de los representantes de los trabajadores del despido colectivo, (que paraliza la tramitación de las acciones individuales iniciadas) reconociéndose, posteriormente en aras a la celeridad, el recurso de casación, y una segunda modalidad procesal atinente a la impugnación individual de la extinción del contrato ante el Juzgado de lo Social, subordinada a la solución dada al proceso colectivo, ya que si una vez iniciado el proceso individual se plantease demanda por los representantes de los trabajadores contra la decisión empresarial aquel proceso se suspenderá hasta la resolución de la demanda formulada por los representantes de los trabajadores, que, una vez firme, tendrá eficacia de cosa juzgada sobre el proceso individual en los términos del apartado 5 del
Teniendo en cuenta lo anterior, las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia conocen en única instancia de los procesos de despido colectivo impugnados por los representantes de los trabajadores de conformidad con lo previsto en los aprtds 1-10 del
Las sentencias de las Salas de lo Social de los TSJ y de la AN son recurribles en casación ordinaria, conforme dispone el 124.11,191.3,206.1 ,
Si el objeto del proceso es la impugnación individual de la extinción del contrato de trabajo conoce de dicho proceso el Juzgado de lo Social competente, por disponerlo el artículo el 124.13 ,
BASE JURIDICA
-
- 20.3 ,
- 23 ,
- STSJ Madrid 08/11/2013 (R. 1516/2013 -
LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS
Fiscalidad de la extinción de los contratos de trabajo. Paso a paso (DESCATALOGADO)
17.00€
4.25€