Caso práctico: Órgano jud... Nacional)

Última revisión
14/04/2016

Caso práctico: Órgano judicial competente para los procesos de despidos colectivos impugnados (Juzgados de lo Social, Tribunal Superior de Justicia y Audiencia Nacional)

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min

Relacionados:

Orden: laboral

Fecha última revisión: 14/04/2016

Resumen:

PLANTEAMIENTO¿Ante que organismo se han de impugnar los despidos colectivos tras la Reforma Laboral (Ley 3/2012, de 6 julio)?RESPUESTALas Salas de lo...

PLANTEAMIENTO

¿Ante que organismo se han de impugnar los despidos colectivos tras la Reforma Laboral (Ley 3/2012, de 6 julio)?

RESPUESTA

Las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia conocen en única instancia de los procesos de despido colectivo impugnados por los representantes de los trabajadores de conformidad con lo previsto en los aprtds 1-10 del Art. 124 ,LJS, "cuando extiendan sus efectos a un ámbito territorial superior al de la circunscripción de un Juzgado de lo Social y no superior al de la Comunidad Autónoma ", conforme se infiere del párrafo segundo de la letra a) del Art. 7 ,LJS en la redacción dada por el 20.3 ,Ley 3/2012, de 6 de julio. Y la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional conoce en única instancia de los procesos de despido colectivo impugnados por los representantes de los trabajadores de conformidad con lo previsto en los aprtds. 1-10 del Art. 124 ,LJS, «cuando extiendan sus efectos a un ámbito territorial superior al de la Comunidad Autónoma», tal como dispone el párrafo segundo del apartado 1 del Art. 8 ,LJS.

ANÁLISIS

Competencia para conocer de despido colectivo. Juzgados de lo Social, Tribunal Superior de Justicia y Audiencia Nacional

El Art. 124 ,LJS experimentó una importante modificación con el 23 ,Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, advirtiendo la exposición de motivos de dicho Real Decreto Ley que «la caracterización del despido colectivo, con un expediente administrativo y posibles impugnaciones administrativas y judiciales, se ha revelado contraria a la celeridad que es especialmente necesaria cuando se trata de acometer reestructuraciones empresariales». A su vez, el Art. 124 ,LJS ha experimentado una nueva modificación con la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, corrigiendo la deficiencias técnicas del Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero.

Se CREA UNA NUEVA MODALIDAD PROCESAL PARA EL DESPIDO COLECTIVO, cuya regulación persigue evitar una demora innecesaria en la búsqueda de una respuesta judicial a la decisión empresarial extintiva. Además, se han suprimido apartados de otros preceptos que se referían a la autorización administrativa que se exigía hasta ahora en las suspensiones contractuales y reducciones de jornada temporales, así como en los despidos colectivos. En aras a la celeridad que ha de presidir la regulación procesal laboral, el precepto regula una primera modalidad procesal que tiene el carácter de preferente y urgente, dando una solución rápida y homogénea a todos los trabajadores afectados por el despido colectivo, atribuyendo a los TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA Y A LA AUDIENCIA NACIONAL el conocimiento, en primera instancia, de la impugnación por parte de los representantes de los trabajadores del despido colectivo, (que paraliza la tramitación de las acciones individuales iniciadas) reconociéndose, posteriormente en aras a la celeridad, el recurso de casación, y una segunda modalidad procesal atinente a la impugnación individual de la extinción del contrato ante el Juzgado de lo Social, subordinada a la solución dada al proceso colectivo, ya que si una vez iniciado el proceso individual se plantease demanda por los representantes de los trabajadores contra la decisión empresarial aquel proceso se suspenderá hasta la resolución de la demanda formulada por los representantes de los trabajadores, que, una vez firme, tendrá eficacia de cosa juzgada sobre el proceso individual en los términos del apartado 5 del Art. 160 ,LJS. Esta nueva modalidad procesal denominada «despidos colectivos por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción o derivadas de fuerza mayor» (sección 2ª del capítulo IV del título II del libro segundo de la LRJS que incluye ahora la expresión «o derivadas de fuerza mayor»), tiene como único precepto un remozado Art. 124 ,LJS.  CIBPR-243

Teniendo en cuenta lo anterior, las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia conocen en única instancia de los procesos de despido colectivo impugnados por los representantes de los trabajadores de conformidad con lo previsto en los aprtds 1-10 del Art. 124 ,LJS, "cuando extiendan sus efectos a un ámbito territorial superior al de la circunscripción de un Juzgado de lo Social y no superior al de la Comunidad Autónoma ", conforme se infiere del párrafo segundo de la letra a) del Art. 7 ,LJS en la redacción dada por el 20.3 ,Ley 3/2012, de 6 de julio. Y la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional conoce en única instancia de los procesos de despido colectivo impugnados por los representantes de los trabajadores de conformidad con lo previsto en los aprtds. 1-10 del Art. 124 ,LJS, «cuando extiendan sus efectos a un ámbito territorial superior al de la Comunidad Autónoma», tal como dispone el párrafo segundo del apartado 1 del Art. 8 ,LJS, en la redacción dada por la Ley 3/2012.

Las sentencias de las Salas de lo Social de los TSJ y de la AN son recurribles en casación ordinaria, conforme dispone el 124.11,191.3,206.1 ,LJS, en la redacción dada por el RDL 3/2012, de 10 de febrero.

Si el objeto del proceso es la impugnación individual de la extinción del contrato de trabajo conoce de dicho proceso el Juzgado de lo Social competente, por disponerlo el artículo el 124.13 ,LJS. La sentencia del Juzgado de lo Social es recurrible en suplicación (aprt. a) Art. 191 ,LJS).

 BASE JURIDICA

- Art. 124 ,LJS.

- 20.3 ,Ley 3/2012, de 6 de julio.

- 23 ,Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero.

- STSJ Madrid 08/11/2013 (R. 1516/2013 - TSJ Madrid, nº 876/2013, de 08/11/2013, Rec. 1516/2013-).

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Procesos especiales en el orden social. Paso a paso
Disponible

Procesos especiales en el orden social. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

Despido colectivo. Paso a paso
Disponible

Despido colectivo. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información

Suscripción más de 250 formularios para PYMES
Disponible

Suscripción más de 250 formularios para PYMES

Editorial Colex, S.L.

100.00€

95.00€

+ Información

FLASH FORMATIVO | Despido objetivo
Disponible

FLASH FORMATIVO | Despido objetivo

15.00€

15.00€

+ Información