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Caso práctico: Obligación de permitir la entrada en la vivienda para verificar el origen de humedades
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Orden: civil
Fecha última revisión: 2022-11-11 00:00:00
PLANTEAMIENTO
Ante la aparición de humedades en la fachada del edificio y con la creencia de que la causa de las mismas se origina en un sumidero desde el que parte la bajante comunitaria sita en la terraza de uso privativo de una de las comuneras, la comunidad de propietarios solicita a la referida propietaria que permita la entrada en su vivienda a los operarios, técnicos y/o profesionales designados por la comunidad de propietarios para verificar el origen de las filtraciones y, en su caso, efectuar las reparaciones necesarias para evitarlas.
La propietaria de la vivienda entiende que el sumidero se encuentra en perfecto estado, por lo que, alega que no se hace necesario el acceso ni comprobación de dicha terraza y sumidero.
¿Tiene la obligación el propietario de permitir la entrada en la vivienda para verificar el origen de humedades?
RESPUESTA
Sí. La obligación del propietario de permitir el acceso a su vivienda para la verificación del origen de las humedades se encuentra expresamente prevista en el artículo 9.1.d) de la
Encontramos un caso de autos similar al supuesto de hechos arriba planteamiento en la
Tras el análisis de la práctica de la prueba, y llegando la sala a las mismas conclusiones que el juzgador a quo, entendiendo, por un lado, que «parece de toda lógica que el examen del origen de esas humedades se realice desde ese sumidero y terraza a los que solo se tiene acceso a través de su vivienda» y, de otro que «(...) esta es la forma menos invasiva y destructiva de localizar la avería, a la vez que la menos costosa...», recoge la sala la obligación del propietario de permitir el acceso a su vivienda para dichas comprobaciones bajo el amparo legal del artículo 9.1.d) de la
«(...) esta obligación del propietario de permitir el acceso a su vivienda para tales menesteres encuentra correcto amparo legal en el invocado art. 9.1.d) de la Ley de Propiedad Horizontal , que obliga a cada propietario del edificio a permitir la entrada a su piso o local, entre otras razones, para llevar a cabo las reparaciones que exija el servicio del inmueble. Como dice la
Resuelto lo anterior, cabría preguntarse qué ocurriría en aquellos supuestos en los que, no existiendo impedimento alguno por parte del propietario de la vivienda al que la comunidad de propietarios requiriese la entrada en la misma para la realización de comprobaciones u obras, fueran los titulares de un contrato de arrendamiento celebrado con el comunero propietario de la vivienda quienes se negaran a permitir la entrada en su vivienda para la realización de comprobaciones u obras. ¿Está facultado el arrendatario para negar el acceso a la vivienda?
Tratándose de una obligación derivada del artículo nueve de la Ley de Propiedad Horizontal, sus destinatarios naturales son el comunero o el copropietario, es decir, aquella persona que se encuentra vinculado con la propia comunidad de propietarios por relaciones propias de la Ley de Propiedad Horizontal, y en este sentido, los arrendatarios no tienen la condición de comuneros, no son propietarios de la vivienda como sino tan solo son arrendatarios, de lo que se deriva que no teniendo dicha condición, y siendo el caso de que la propietaria no ha puesto ningún reparo a la solicitud de entrada, no cabe que los arrendatarios pretendan oponerse a la misma, con independencia de que en el caso de que considerase que se le ha privado de parte del uso del objeto arrendado pueda reclamar lo que corresponda frente al arrendador (