Última revisión
Caso práctico: Nulidad judicial de la decisión extintiva de despido colectivo (art. 124.11, LRJS)
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 25/04/2016
Resumen:
PLANTEAMIENTO
Nulidad judicial de la decisión extintiva de despido colectivo (art. 124.11,
El apdo. 11 del
“La sentencia declarará nula la decisión extintiva únicamente cuando el empresario no haya realizado el período de consultas o entregado la documentación prevista en el apdo. 2,
1.- Para evitar la nulidad del proceso ¿cómo se cumpliría la obligación empresarial de proporcionar la información pertinente?
2.- La no comunicación de la clasificación profesional de los trabajadores o la falta de concreción en los criterios de designación de los trabajadores afectados ¿Puede considerarse como impedimento a los objetivos básicos del período de consultas?
3.- ¿Qué consecuencias tendría la nulidad de la decisión extintiva empresarial en caso de impugnación?
RESPUESTA
1.- Transmitiendo los datos necesarios para que la representación de los trabajadores tenga conocimiento preciso de una cuestión determinada y pueda proceder a su examen
2.- Si, puede considerarse como impedimento puesto que si los representantes desconocen la clasificación profesional de aquellos trabajadores que pueden ser afectados resulta imposible negociar y avanzar en las medidas sociales que eviten o atenúen las consecuencias del despido colectivo.
3.- Se le abona al trabajador la cantidad estimada que hubiera correspondido de haber seguido trabajando en la empresa desde la finalización de la relación laboral a la reincorporación a la misma, se produce el automático reestablecimiento de la relación contractual indebidamente extinguida y todos los afectados pueden demandar por despido.
ANÁLISIS
1.- Para evitar la nulidad del proceso ¿cómo se cumpliría la obligación empresarial de proporcionar la información pertinente?
La obligación empresarial de proporcionar información pertinente a los representantes de los trabajadores se cumple, tal y como dispone el apdo. 1.,
La información pertinente a los representantes de los trabajadores, exigida por norma de mayor grado en el caso del art. 2 de la Directiva Comunitaria , es aquella que permite que el período de consultas alcance sus fines y se cumple, tal y como dispone el 64.1 ,
Dicha información habrá de versar necesariamente sobre las causas, alegadas por el empresario, así como sobre su adecuación a las medidas propuestas ( SAN 21-11-2012 (R. 167/2012 -
Si no se hiciera así, si la información aportada no permitiera alcanzar razonablemente los fines perseguidos por el período de consultas, la consecuencia sería la nulidad de la medida, a tenor con lo dispuesto en el apdo. 11,
Sentencia Audiencia Nacional 27/07/2012 (R. 127/2012 -
2.- La no comunicación de la clasificación profesional de los trabajadores o la falta de concreción en los criterios de designación de los trabajadores afectados ¿Puede considerarse como impedimento a los objetivos básicos del período de consultas?
Según la STSJ Cataluña 23/05/2012 (R. 10/2012 -
Esto originará la declaración de nulidad por incumplimiento de lo dispuesto en el apdo. 2,
3.- ¿Qué consecuencias tendría la nulidad de la decisión extintiva empresarial en caso de impugnación?
Cuado judicialmente se declare la nulidad del Expediente de Regulación de Empleo:
1.- Se le abona al trabajador la cantidad estimada que hubiera correspondido de haber seguido trabajando en la empresa desde la finalización de la relación laboral a la reincorporación a la misma.
2.- Ha de producirse el automático reestablecimiento de la relación contractual indebidamente extinguida.
3.- La anulación de un expediente de regulación de empleo legitima a todos los afectados a demandar por despido.
BASE JURÍDICA
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