Caso práctico: Nulidad ju... cláusulas

Última revisión
29/04/2016

Caso práctico: Nulidad judicial de un convenio colectivo estatuario. Efectos sobre sus cláusulas

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 29/04/2016

Resumen:

PLANTEAMIENTOUna vez anulado judicialmente un convenio colectivo estatutario,¿continúan o no vigentes las cláusulas normativas del anterior...

PLANTEAMIENTO

Una vez anulado judicialmente un convenio colectivo estatutario,

¿continúan o no vigentes las cláusulas normativas del anterior Convenio colectivo que había sido derogado por el posteriormente declarado nulo?

RESPUESTA

Sí, en este caso las cláusulas normativas del convenio precedente recobran vigencia

ANÁLISIS

Las cláusulas de Convenios colectivos estatuarios denunciados deben considerarse cláusulas normativas, y mantienen vigencia, a falta pacto, una vez concluida duración pactada y hasta que entre en vigor nuevo convenio que lo sustituya.- La nulidad, declarada judicialmente, de posterior Convenio colectivo que sustituía al anterior, hace recobren vigencia cláusulas normativas del precedente.- Los efectos declaración de nulidad de un Convenio no son 'ex nunc' sino 'ex tunc' (desde el momento inicial aprobación del convenio declarado nulo): recobran vigencia, como regla, las cláusulas normativas del Convenio inicialmente derogado por el posteriormente declarado nulo.

Esta cuestión ha sido resuelta por reiterada jurisprudencia de la Sala IV de casación en favor de la tesis que entiende que los efectos deben ser ' ex tunc', como sintetiza y reitera la STS 14/05/2013 (R. 1312/2012 -),  STS 15-06-2010 (Rud. 2923/2009 -), -- con invocación de los precedentes contenidos en las SSTS 19-02-2010 (Rud. 1734/2009 – TS, Sala de lo Social, de 16/02/2010, Rec. 1734/2009 -), 15-03-2010 (Rud. 2275/2009 – TS, Sala de lo Social, de 15/03/2010, Rec. 2275/2009 -) y 12-04-2010 (Rud. 1736/2009 – TS, Sala de lo Contencioso, de 14/10/2011, Rec. 1736/2009 -) --, señalando que ' 1) Las sentencias que declaran nulo un convenio colectivo - o parte de él - no tienen naturaleza constitutiva sino declarativa, porque se limitan a constatar algo que ya existía, esto es, la nulidad del precepto convencional en cuestión; 2); 3) sólo sería aceptable la excepción a la regla anterior cuando la ley estableciera un efecto distinto para algún o algunos supuestos concretos de contravención legal, supuestos que aquí no concurren. A la argumentación anterior cabe añadir: 4) la privación de eficacia originaria al convenio colectivo anulado constituye una garantía necesaria del respeto a las leyes por parte de las disposiciones de los convenios colectivos expresamente exigido en nuestro ordenamiento laboral, habida cuenta de que la tesis de la anulación ex nunc consentiría infracciones legales injustificadas por parte de la autonomía colectiva a lo largo del período de tramitación de la acción de nulidad'.

BASE JURÍDICA

- Art. 85 ,Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

- TS, Sala de lo Social, de 14/05/2013, Rec. 1312/2012

- TS, Sala de lo Social, de 15/06/2010, Rec. 2923/2009

 

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