Última revisión
Caso práctico: Nulidad judicial de un convenio colectivo estatuario. Efectos sobre sus cláusulas
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 29/04/2016
Resumen:
PLANTEAMIENTO
Una vez anulado judicialmente un convenio colectivo estatutario,
¿continúan o no vigentes las cláusulas normativas del anterior Convenio colectivo que había sido derogado por el posteriormente declarado nulo?
RESPUESTA
Sí, en este caso las cláusulas normativas del convenio precedente recobran vigencia
ANÁLISIS
Las cláusulas de Convenios colectivos estatuarios denunciados deben considerarse cláusulas normativas, y mantienen vigencia, a falta pacto, una vez concluida duración pactada y hasta que entre en vigor nuevo convenio que lo sustituya.- La nulidad, declarada judicialmente, de posterior Convenio colectivo que sustituía al anterior, hace recobren vigencia cláusulas normativas del precedente.- Los efectos declaración de nulidad de un Convenio no son 'ex nunc' sino 'ex tunc' (desde el momento inicial aprobación del convenio declarado nulo): recobran vigencia, como regla, las cláusulas normativas del Convenio inicialmente derogado por el posteriormente declarado nulo.
Esta cuestión ha sido resuelta por reiterada jurisprudencia de la Sala IV de casación en favor de la tesis que entiende que los efectos deben ser ' ex tunc', como sintetiza y reitera la STS 14/05/2013 (R. 1312/2012 -), STS 15-06-2010 (Rud. 2923/2009 -), -- con invocación de los precedentes contenidos en las SSTS 19-02-2010 (Rud. 1734/2009 –
BASE JURÍDICA
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