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Caso práctico: Nulidad del despido de las mujeres embarazadas. Relevancia del hecho de conocer el embarazo por parte del empresario según el Tribunal Supremo.
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 14/04/2016
Resumen:
PLANTEAMIENTO
¿Es necesario o no, para que el despido de una mujer embarazada pueda y deba ser calificado como nulo, el conocimiento del hecho de la gestación por parte del empresario?
RESPUESTA
No. Si el despido se produce mientras la trabajadora está embarazada, será nulo si no es declarado procedente por otras razones, aunque la empresa no conozca el embarazo.
ANÁLISIS
El apdo. 5,
"Será también nulo el despido en los siguientes supuestos: a) El de los trabajadores durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural a que se refieren los artículos 45.1.d) y e) o por enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dichos periodos. b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los artículos 37.4, 5 y 6, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral en los términos y condiciones reconocidos en esta ley. ...” |
Pero nada dice de la calificación del despido cuando el empresario no sea conocedor del hecho del embarazo.
La Sentencia del Tribunal supremo de 19 de julio de 2006 (R. 1452/2005 - SIB-70899 -), con un importante voto particular, sostiene que la trabajadora ha de acreditar que el empresario tenía conocimiento de tal hecho, puesto que ello juega como indicio de la discriminación que alega y que, en definitiva, es lo que pretende proteger el
Sin embargo, la Sentencia del Tribunal Constitucional 92/2008, de 21 de julio de 2008 dio un giro a esta situación, y a partir de entonces se exime a la trabajadora de probar que puso en conocimiento del empresario su embarazo, ya que además ello pertenece a la esfera íntima de la persona.
A partir de la mencionada Sentencia del Tribunal Constitucional 92/2008, de 21 de julio de 2008, el TS ha cambiado sus criterios, como podemos observar en la STS de 16/01/2009 (R. 1758/2008), en donde se rectifica la doctrina de la Sala con relación a la cuestión de si es necesario o no para que el despido pueda y deba ser calificado como nulo, el conocimiento del hecho de la gestación por parte del empresario y con sustento en la reciente TC 92/2008, concluye afirmando que el despido de las mujeres embarazadas, salvo que resulte procedente, es nulo y, por lo tanto, al margen de que el empleador conozca o no el estado de gravidez de la trabajadora
En definitiva, en esta sentencia se establece que el apdo. 5,
Siguiendo con el análisis de este supuesto merece la pena resaltar la reciente STS 31/10/2013 (R. 3279/2012), donde el Alto Tribunal, reiterando doctrina de las SSTS 17-10-2008, 16-1-2009 (
BASE JURÍDICA
- apdo. 5,
- STS 16/01/2009 (R. 1758/2008-
- STS 31/10/2013 (R. 3279/2012 -