Caso práctico: nóminas pe...etenciones

Última revisión
24/02/2021

Caso práctico: nóminas pendientes de pago: modelo 111 y certificado de retenciones

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 24/02/2021

Origen: Iberley

Resumen:

PLANTEAMIENTOUna empresa tiene atrasado el pago de varias nóminas devengadas en el ejercicio 2020 a sus empleados.No obstante procede a la...

PLANTEAMIENTO

Una empresa tiene atrasado el pago de varias nóminas devengadas en el ejercicio 2020 a sus empleados.

No obstante procede a la presentación telemática, sin realizar el pago, mensualmente y en el plazo fijado legalmente, del modelo 111 de las retenciones practicadas en las nóminas y no pagadas a los empleados.

¿Tiene obligación de presentar el modelo 111, teniendo en cuenta la circunstancia señalada?

¿Tiene obligación de confeccionar el certificado de retenciones a expedir a cada trabajador, en particular en lo que respecta a nóminas no pagadas en el ejercicio? ¿es necesario incluir dichas nóminas no pagadas en el certificado?

RESPUESTA

En tanto no se ha realizado la efectiva práctica de las retenciones, no existe obligación de presentar la autoliquidación. Es más, la presentación de la autoliquidación sin llevar a cabo el ingreso podría suponer que se derive del comportamiento del obligado tributario una infracción.

 

El modelo 111 es el modelo que has de presentar respecto de "Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta. Autoliquidación.". Establece el artículo 74 del RIRPF la obligatoriedad de presentación del modelo:

"1. Las personas o entidades contempladas en el artícu­lo 76 de este Reglamento que satisfagan o abonen las rentas previstas en el artícu­lo 75, estarán obligadas a retener e ingresar en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, de acuerdo con las normas de este Reglamento."

Sin embargo, tal y como se recoge en el escrito de consulta, estas rentas no se han abonado con lo cual no existe posibilidad de llevar a cabo retención sobre ellas y llevar a cabo su ingreso en el Tesoro.

Debemos tener en cuenta que según lo establecido en el artículo 108 del RIRPF no se han de practicar autoliquidaciones respecto de aquellas retenciones que debieron realizarse pero que no se llevaron a cabo:

"1. El sujeto obligado a retener y practicar ingresos a cuenta deberá presentar, en los primeros veinte días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, declaración de las cantidades retenidas y de los ingresos a cuenta que correspondan por el trimestre natural inmediato anterior, e ingresar su importe en el Tesoro Público.

(...)

El retenedor u obligado a ingresar a cuenta presentará declaración negativa cuando, a pesar de haber satisfecho rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, no hubiera procedido, por razón de su cuantía, la práctica de retención o ingreso a cuenta alguno. No procederá presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención e ingreso a cuenta."

En particular, recoge el artículo 191 de la LGT lo siguiente:

"1. Constituye infracción tributaria dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa de cada tributo la totalidad o parte de la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta autoliquidación del tributo, salvo que se regularice con arreglo al artículo 27 o proceda la aplicación del párrafo b) del apartado 1 del artículo 161, ambos de esta ley.

(...)

4. La infracción será muy grave cuando se hubieran utilizado medios fraudulentos.

La infracción también será muy grave, aunque no se hubieran utilizado medios fraudulentos, cuando se hubieran dejado de ingresar cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, siempre que las retenciones practicadas y no ingresadas, y los ingresos a cuenta repercutidos y no ingresados, representen un porcentaje superior al 50 por ciento del importe de la base de la sanción."

El haber presentado una autoliquidación respecto de las retenciones que presuntamente se realizaron pero sin llevar a cabo su ingreso determina una infracción tributaria que podrá ser considerada como muy grave en caso de que las cantidades presuntamente retenidas superen el 50 por ciento de la base de la sanción.

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