Última revisión
Caso práctico: Necesidad de reconocimiento de la procedencia del despido para mantenimiento de bonificaciones a la contratación indefinida de joven por microempresas o autónomos
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 18/01/2018
Resumen:
PLANTEAMIENTO
A una trabajadora se le hizo un CONTRATO INDEFINIDO (ART. 10,
Es decir, formalmente se le ha despedido y el trabajador no ha reclamado. El problema puede estar en la bonificación de este tipo de contratos. Un requisito es "MANTENER EL EMPLEO DEL TRABAJADOR CONTRATADO AL MENOS 18 MESES" Esto no lo hemos cumplido. Pero hay una excepción en la propia norma : "no se considerará incumplimiento el despido disciplinario DECLARADO o RECONOCIDO como PROCEDENTE"
- ¿Esta DECLARACIÓN O RECONOCIMIENTO QUIEN LO HACE ? ¿Es IMPRESCINDIBLE ir al SMAC?
- ¿ES VÁLIDO QUE LO HAGAN LAS PARTES?
- ¿EL CASO PLANTEADO TENDRÍAN PROBLEMAS CON LA DEVOLUCIÓN DE LA BONIFICACIÓN?
RESPUESTA
Se trata de una duda habitual dada la redacción poco concreta de la norma en relación al incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento del contratado, ante la cual es recomendable aplicar una interpretación restrictiva para evitar posibles incidencias que derivasen en la obligación de devolución de cantidades o sanciones. No obstante, entendemos que por parte de la TGSS simplemente se efectúa una comprobación de este tipo de despidos (con acuerdo) que debía quedar archivada de demostrase los requisitos formales del despido por parte de la empresa (presentación de carta de despido -junto con las especificaciones pertinentes de la causa legal para el mismo- y finiquito al efecto).
Atendiendo al literal del art. 10,
La norma no aclara una necesidad obligatoria de acudir al servicio de mediación o juzgado de lo social para entender declarado o reconocido como procedente un despido disciplinario por lo que, partiendo de esa falta de concreción normativa hemos de recurrir al art.
«Se declarará procedente la decisión extintiva cuando el empresario, habiendo cumplido los requisitos formales exigibles, acredite la concurrencia de la causa legal indicada en la comunicación escrita. Si no la acreditase, se calificará de improcedente»
Es evidente que la
No obstante -reiterando lo dicho al principio- entendemos que por parte de la TGSS simplemente se efectúa una comprobación de este tipo de despidos, en los que no se pasa por mediación ni los juzgados, que debía quedar archivada de demostrase los requisitos formales del despido por parte de la empresa.
BASE JURÍDICA
-Art. 10,
-Art. 122,