Caso práctico: Necesidad ... autónomos

Última revisión
18/01/2018

Caso práctico: Necesidad de reconocimiento de la procedencia del despido para mantenimiento de bonificaciones a la contratación indefinida de joven por microempresas o autónomos

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 18/01/2018

Resumen:

A una trabajadora se le hizo un CONTRATO INDEFINIDO (ART. 10, Ley 11/2013, de 26 de julio). Nos hemos beneficiado durante un año de la bonificación correspondiente ante la seguridad social. Ahora al trabajador se le DESPIDE DE MANERA PROCEDENTE. El trabajador no demanda a la empresa , no se hace ningún SMAC. Es decir, formalmente se le ha despedido y el trabajador no ha reclamado. El problema puede estar en la bonificación de este tipo de contratos. Un requisito es "MANTENER EL EMPLEO DEL TRABAJADOR CONTRATADO AL MENOS 18 MESES" Esto no lo hemos cumplido. Pero hay una excepción en la propia norma : "no se considerará incumplimiento el despido disciplinario DECLARADO o RECONOCIDO como PROCEDENTE" ¿Esta DECLARACIÓN O RECONOCIMIENTO QUIEN LO HACE ? ¿Es IMPRESCINDIBLE ir al SMAC? ¿ES VÁLIDO QUE LO HAGAN LAS PARTES? ¿EL CASO PLANTEADO TENDRÍAN PROBLEMAS CON LA DEVOLUCIÓN DE LA BONIFICACIÓN?.

PLANTEAMIENTO

A una trabajadora se le hizo un CONTRATO INDEFINIDO (ART. 10,  Ley 11/2013, de 26 de julio). Nos hemos beneficiado durante un año de la bonificación correspondiente ante la seguridad social. Ahora al trabajador se le DESPIDE DE MANERA PROCEDENTE. El trabajador no demanda a la empresa , no se hace ningún SMAC.

Es decir, formalmente se le ha despedido y el trabajador no ha reclamado. El problema puede estar en la bonificación de este tipo de contratos. Un requisito es "MANTENER EL EMPLEO DEL TRABAJADOR CONTRATADO AL MENOS 18 MESES" Esto no lo hemos cumplido. Pero hay una excepción en la propia norma : "no se considerará incumplimiento el despido disciplinario DECLARADO o RECONOCIDO como PROCEDENTE"

  • ¿Esta DECLARACIÓN O RECONOCIMIENTO QUIEN LO HACE ? ¿Es IMPRESCINDIBLE ir al SMAC?
  • ¿ES VÁLIDO QUE LO HAGAN LAS PARTES?
  • ¿EL CASO PLANTEADO TENDRÍAN PROBLEMAS CON LA DEVOLUCIÓN DE LA BONIFICACIÓN?

RESPUESTA

Se trata de una duda habitual dada la redacción poco concreta de la norma en relación al incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento del contratado, ante la cual es recomendable aplicar una interpretación restrictiva para evitar posibles incidencias que derivasen en la obligación de devolución de cantidades o sanciones.  No obstante, entendemos que por parte de la TGSS simplemente se efectúa una comprobación de este tipo de despidos (con acuerdo) que debía quedar archivada de demostrase los requisitos formales del despido por parte de la empresa (presentación de carta de despido -junto con las especificaciones pertinentes de la causa legal para el mismo- y finiquito al efecto).

Atendiendo al literal del art. 10, Ley 11/2013, de 26 de julio (contrato de trabajo indefinido de un joven celebrado por microempresas y empresarios autónomos), «No se considerarán incumplidas las obligaciones de mantenimiento del empleo anteriores a que se refiere este apartado cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro SEA DECLARADO O RECONOCIDO COMO PROCEDENTE, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba».

La norma no aclara una necesidad obligatoria de acudir al servicio de mediación o juzgado de lo social para entender declarado o reconocido como procedente un despido disciplinario por lo que, partiendo de esa falta de concreción normativa hemos de recurrir al  art. 122, LJS, donde se establece:

«Se declarará procedente la decisión extintiva cuando el empresario, habiendo cumplido los requisitos formales exigibles, acredite la concurrencia de la causa legal indicada en la comunicación escrita. Si no la acreditase, se calificará de improcedente»
  
Es evidente que la LJS se refiere a una declaración en sentencia de la procedencia del despido pero, como hemos dicho, esto sería una interpretación restrictiva de la norma. Para casos como el suyo, y dada la interpretación restrictiva que realiza la TGSS en casos de despido con acuerdo, lo recomendable es siempre acudir al SMAC para que conste el reconocimiento de las causas del despido por parte del trabajador.

No obstante -reiterando lo dicho al principio- entendemos que por parte de la TGSS simplemente se efectúa una comprobación de este tipo de despidos, en los que no se pasa por mediación ni los juzgados, que debía quedar archivada de demostrase los requisitos formales del despido por parte de la empresa.

Contrato de trabajo indefinido de un joven celebrado por microempresas o empresarios autónomos

BASE JURÍDICA

-Art. 10, Ley 11/2013 de 26 de Jul (Apoyo al emprendedor y estímulo del crecimiento y la creación de empleo)

-Art. 122, Ley 36/2011 de 10 de Oct (Jurisdicción social)

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