Última revisión
Caso práctico: ¿se puede modificar la cuenta IBAN del modelo de devolución de la renta?
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 22/03/2021
Resumen:
PLANTEAMIENTO
Una contribuyente ha solicitado la devolución del impuesto sobre la renta de 2018 y se ha equivocado de cuenta. ¿Puede pedir el cambio a otra entidad?.
RESPUESTA
Sí, puede.
El cambio debe hacerlo dentro del plazo de domiciliación del impuesto, que termina, por norma general, 5 días antes del plazo voluntario de presentación.
Para efectuarlo debe acceder a la Renta Web desde la página web de la Agencia Tributaria. Tendrá que identificarse con certificado digital o DNI electrónico, con Cl@ve PIN o el número de referencia que utilizó para la presentación.
En el apartado “Servicios Disponibles”, elegirá la opción “Modificar cuenta IBAN de devolución”, siempre que aún no se haya enviado la orden de transferencia a la entidad bancaria. Puede consultar previamente si la transferencia ha sido ordenada entrando en el icono “consulta de devolución” que aparece en el menú principal, en lugar de entrar en el de RentaWEB.
También puede contactar con el teléfono de ayuda de la Agencia Tributaria 915536801 o 901 200 350 y solicitar el trámite.
Ahora bien, si la devolución ya ha sido ordenada o si ya finalizó el plazo de domiciliación, tendrá que presentar un escrito indicando la cuenta correcta y pidiendo que realicen en ella el ingreso. Puede presentarlo físicamente, en una Delegación de Hacienda o telemáticamente. Para la presentación telemática tendrá que pinchar en el icono “más trámites” que aparece en el menú de la “Renta 2018” y elegir la opción “todos los trámites de Renta - Aportar documentación complementaria”.
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