Caso práctico: Modificaci...de UN AMPA

Última revisión
03/02/2020

Caso práctico: Modificación del ejercicio económico de UN AMPA

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 03/02/2020

Resumen:

PLANTEAMIENTOUn AMPA ha modificado su ejercicio económico para que coincida con el curso escolar. En lugar de ir del 1 de enero al 31 de diciembre,...

PLANTEAMIENTO

Un AMPA ha modificado su ejercicio económico para que coincida con el curso escolar. En lugar de ir del 1 de enero al 31 de diciembre, ahora iría del 01/09 de un año hasta el 31/08 del siguiente.

1.- ¿Esto afectaría al impuesto de sociedades de 2019? ¿Es decir, tendrían que hacer un IS de 01/01/19 a 31/08/19 y luego otro del 01/09/19 a 31/08/20?

2.-¿Como afectaría esto al cálculo de pagos a cuenta que actualmente se están haciendo?

3.- ¿Cuál es el plazo comunicación a Hacienda, si el acuerdo es del 05/06/19 y registro Estatutos del 12/11/19?

RESPUESTA

- No es posible tributar por un periodo impositivo superior a doce meses, por lo cual debera realizar el cierre a 31/08/2019. A partir del 01/09/2019 se inicia el periodo impositivo nuevo que se declara en el Impuesto de Sociedades en 2021. 

- Los pagos a cuenta que se están haciendo no se ven afectados en tanto no se presente el Impuesto de Sociedades en 2020. 

- Para efectuar el cambio de ejercicio social, a efectos fiscales  deberá comunicarlo en el modelo de declaración censal, casillas 20 y 51 del Modelo 036/037, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la inscripción de modificación de los estatutos en el Registro Mercantil.

 

Regla general
El período impositivo, al cual se ha de referir la declaración del Impuesto sobre Sociedades, coincide con el ejercicio económico de cada entidad (artículo 27 de la LIS)

Reglas particulares
Aunque no haya finalizado el ejercicio económico, el período impositivo se entiende concluido en los siguientes casos:

Cuando la entidad se extinga. Se entiende producida la extinción cuando tenga lugar el asiento de cancelación de la sociedad en el Registro Mercantil, estando, en consecuencia, obligada a presentar su declaración en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a dicho asiento de cancelación.
Cuando tenga lugar un cambio de residencia de la entidad residente en territorio español al extranjero.
Cuando se produzca la transformación de la forma jurídica de la entidad y ello determine la no sujeción al Impuesto sobre Sociedades de la entidad resultante.
Cuando se produzca la transformación de la forma jurídica de la entidad y ello determine la modificación de su tipo de gravamen o la aplicación de un régimen tributario especial.

En ningún caso, el período impositivo puede exceder de doce meses. La duración del período impositivo puede ser:

Doce meses
coincidente con el año natural
no coincidente con el año natural
Inferior a doce meses
En cualquier caso, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades deberán presentar una declaración independiente por cada período impositivo.

Por lo que respecta al devengo, el Impuesto sobre Sociedades se devenga el último día del período.

 

En lo referente a ejercicios económicos de duración inferior al año, resulta de interés la STS, Sala de lo Contencioso, REC 4091/2008, de 23 de mayo de 2011, en la que se comenta, en referencia a la compensación de bases imponibles negativas en periodos cortos, que podrá efectuarse igualmente, pues la norma solo establece su aplicación en referencia al ejercicio, con independencia de que éste sea de duración igual al año o menor.

 

 

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