Caso práctico: mantenimie...a duración

Última revisión
20/10/2021

Caso práctico: mantenimiento de la bonificaciones por contratación indefinida inicial de desempleado de larga duración

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 20/10/2021

Resumen:

PLANTEAMIENTOUna trabajadora con un contrato bonificado indefinido inicial desempleada de larga duración cursa baja voluntaria dimisión. La empresa...

PLANTEAMIENTO

Una trabajadora con un contrato bonificado indefinido inicial desempleada de larga duración cursa baja voluntaria dimisión.

La empresa (grupo de empresas) le ha ofrecido otro puesto de trabajo en otra empresa sin solución de continuidad.

Para el mantenimiento de bonificación puedo basarme en el artículo 8 punto 2. de la ley 43/2006 de 29 de diciembre a la que me remite el propio RDL 8/209 En este caso se da de alta en otra empresa dentro del mismo grupo de empresas sin solución de continuidad. 

RESPUESTA

Entendemos, en base al artículo 8.2 de la Ley 43/2006 de 29 de diciembre que sería posible ya que:

«2. Se podrán mantener las bonificaciones de las cuotas a la Seguridad Social que se vinieran disfrutando por la contratación indefinida de un trabajador cuando éste haya extinguido voluntariamente un contrato acogido a medidas previstas en los Programas de fomento del empleo de aplicación a partir del 17 de mayo de 1997, incluidas las medidas reguladas en este Programa de Fomento, y sea contratado sin solución de continuidad mediante un nuevo contrato indefinido, a tiempo completo o parcial, incluida la modalidad de fijo discontinuo, por otra empresa o entidad, dentro del mismo grupo de empresas.

En este caso, al nuevo contrato le serán de aplicación las bonificaciones de las cuotas a la Seguridad Social que respecto del trabajador se vinieran disfrutando por el anterior empleador, en la misma cuantía y por el tiempo que reste para completar el período total previsto en el momento de su contratación indefinida inicial. En el supuesto de que el contrato fuera a tiempo parcial y se transforme en a tiempo completo o viceversa, se estará a lo establecido en el apartado anterior.

Si el primer empleador hubiera percibido alguna otra ayuda de fomento del empleo por la misma contratación, no estará obligado a su devolución, ni se tendrá derecho a una nueva ayuda en su caso por el nuevo contrato».

 

Reglas para el mantenimiento de las bonificaciones por contratación.

 

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