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Caso práctico: Magnitud excluyente de módulos (IRPF). Compras en bienes y servicios
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 19/03/2024
Origen: Iberley
Resumen:
Aprenda por medio de este caso práctico cómo opera la magnitud excluyente por volumen de compras en bienes y servicios del método de estimación objetiva (módulos) en IRPF.
PLANTEAMIENTO
Para comprobar la exclusión de módulos (estimación objetiva IRPF), ¿qué operaciones se incluyen en la magnitud en función del volumen de compras en bienes y servicios? ¿Compras y gastos en general?
RESPUESTA
Para el cómputo del volumen de compras en bienes y servicios han de computarse todas las compras, sin IVA, excepto las adquisiciones de inmovilizado. Deberán tenerse en cuenta las obras y subcontratas para el cálculo de dicho límite.
El artículo 31.1.3.ª.c) de la LIRPF establece lo siguiente con respecto a las magnitudes de exclusión del método de estimación objetiva:
«3.ª Este método no podrá aplicarse por los contribuyentes cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente
(...)
c) Que el volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior supere la cantidad de 150.000 euros anuales. En el supuesto de obras o servicios subcontratados, el importe de los mismos se tendrá en cuenta para el cálculo de este límite.
A estos efectos, deberán computarse no solo el volumen de compras correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, en las que concurran las circunstancias señaladas en la letra b) anterior.
Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de compras se elevará al año».
A TENER EN CUENTA. Este artículo 31.1.3.ª de la LIRPF señala ciertos límites excluyentes de la aplicación del régimen de estimación objetiva. Sin embargo, para los ejercicios 2016 a 2024 debe acudirse asimismo a la disposición transitoria trigésimo segunda de la LIRPF, que indica que, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere la letra c) del artículo 31.1.3.ª de la LIRPF, queda fijada en 250.000 euros.
Por su parte, establece el artículo 68.6 del RIRPF lo siguiente:
«6. Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas que determinen su rendimiento neto mediante el método de estimación objetiva deberán conservar, numeradas por orden de fechas y agrupadas por trimestres, las facturas emitidas de acuerdo con lo previsto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, y las facturas o justificantes documentales de otro tipo recibidos. Igualmente, deberán conservar los justificantes de los signos, índices o módulos aplicados de conformidad con lo que, en su caso, prevea la Orden Ministerial que los apruebe.
A efectos de lo previsto en la letra d) del artículo 32.2 de este Reglamento, los contribuyentes que realicen las actividades a que se refiere la citada letra d) deberán llevar un libro registro de ventas o ingresos».
Por tanto, para el cómputo del volumen de compras en bienes y servicios han de computarse todas las compras, sin IVA, excepto las adquisiciones de inmovilizado. Deberán tenerse en cuenta las obras y subcontratas para el cálculo de dicho límite.