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Caso práctico: Liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Islas Canarias)
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 18/03/2024
Origen: Iberley
Resumen:
Este caso práctico ilustra la mecánica a seguir a la hora de liquidar el ISD por una sucesión «mortis causa» en la que existen dos herederos y se atribuye un usufructo al cónyuge viudo, con aplicación de la normativa sobre ISD de Islas Canarias. Paso a paso, se explica cómo se ha de calcular la base imponible de cada causahabiente, las reducciones u otros beneficios fiscales que puedan proceder, la base liquidable y la cuota a pagar en cada caso.
PLANTEAMIENTO
José, residente en Lanzarote desde el año 2002, fallece en marzo de 2024 a los 63 años de edad, dejando la siguiente relación de bienes y derechos:
- Participaciones de su empresa de la que era socio, valoradas en 300.000 euros.
- Su residencia habitual, adquirida por 400.000 euros.
- Un terreno rústico radicado en el pueblo donde se crio, valorado en 125.000 euros.
- Una serie de artilugios que forman parte del Patrimonio Histórico español y cuya última valoración fue de 60.000 euros, encontrándose actualmente cedidos por un período de 18 años al museo de su localidad.
- Dinero depositado en sus cuentas por importe de 100.000 de euros.
- La casa de verano de la familia valorada en 200.000 euros.
- Seguro sobre la vida, donde la beneficiaria es su cónyuge, por importe de 12.000 euros.
De los anteriores bienes, únicamente la vivienda habitual y el dinero depositado en cuentas son bienes gananciales.
José tenía una serie de deudas pendientes de amortizar en el momento de su fallecimiento:
- Hipoteca de su residencia habitual: 50.000 euros.
- Desembolso exigido en las participaciones de su empresa: 15.000 euros.
- Hipoteca de la casa de verano: 20.000 euros.
Además, José era alguien que valoraba mucho la comodidad diaria en su casa y la ropa elegante, con lo que su ajuar doméstico estaba valorado en 30.000 euros.
Los gastos de entierro y funeral satisfechos por sus hijos ascendieron a 5.000 euros.
La hija mayor, de 25 años, posee un patrimonio preexistente, a efecto del Impuesto sobre Patrimonio, de 402.700 euros; el hijo menor, de 10 años y con una discapacidad física y psíquica del 33 %, no supera la cantidad de 402.678,11 euros. Su cónyuge tiene también 63 años y su patrimonio no supera la cantidad de 402.678,11 euros.
Los bienes y derechos se repartirán por partes iguales entre los hijos, dejando a su cónyuge el derecho al usufructo vitalicio de la vivienda habitual donde ambos residían con su hijo menor.
RESPUESTA
Cálculo del patrimonio
Bien | Patrimonio total (euros) | Patrimonio Ganancial (euros) | Patrimonio Privativo (euros) |
---|---|---|---|
Vivienda habitual | 400.000 | 200.000 | 200.000 |
Participaciones en su empresa | 300.000 | 0 | 300.000 |
Terreno rústico | 125.000 | 0 | 125.000 |
Bienes integrantes del Patrimonio Histórico español | 60.000 | 0 | 60.000 |
Dinero en cuentas | 100.000 | 50.000 | 50.000 |
Casa de verano | 200.000 | 0 | 200.000 |
TOTAL = | 1.185.000 | 250.000 | 935.000 |
Patrimonio correspondiente a cada uno de los hijos (1/2 cada uno) = 467.500 euros.
Deudas, cargas y gastos deducibles
En la base imponible del impuesto han de consignarse los valores reales de los bienes objeto de transmisión, es decir, se deducirá de su valor el importe de las cargas, deudas y gastos deducibles.
En este caso, se deducirá de la base imponible el importe de las hipotecas y el desembolso exigido y pendiente a las participaciones: 85.000 euros en total. Así como los gastos de sepelio, 5.000 euros.
Cálculo del ajuar doméstico
Para el cálculo del ajuar doméstico se emplea, como presunción, el 3 % del valor del caudal relicto del causante. Sin embargo, José poseía un ajuar doméstico superior al resultado de esta presunción que hubiese dado como resultado 28.050 euros. Por tanto, deberá consignarse el que posea efectivamente José, valorado en 30.000 euros.
Base imponible
La base imponible será el resultado de:
- El patrimonio de José, 935.000 euros
- Más el ajuar doméstico, 30.000 euros
- Y restarle el importe de las cargas, deudas y gastos deducibles (incluidos los de entierro) = 50.000 + 15.000 + 20.000 + 5.000 = 90.000 euros
935.000 + 30.000 - 90.000 = 875.000 euros.
La base imponible del cónyuge estará constituida por:
- Valor de la contraprestación establecida en el seguro: 12.000 euros.
- El usufructo vitalicio de la vivienda habitual, valorado de la forma que sigue: 200.000 x [(89 - 63) /100] = 52.000 euros.
12.000 + 52.000 = 64.000 euros.
Para el cálculo de la base imponible correspondiente a cada hijo se tiene que restar de la base total calculada (875.000 euros) el valor del usufructo atribuido al cónyuge sobre la vivienda habitual (52.000 euros), por lo que resultarían 823.000 euros a repartir por partes iguales entre ambos hijos, dando como resultado una base de 411.500 euros para cada uno de ellos.
Reducciones aplicables
Mejora de la reducción estatal por parentesco
La hija pertenece al grupo II de parentesco, por ser mayor de 21 años, y le corresponde una reducción de 23.125 euros.
Como el hijo menor de José es menor de 21 años, le corresponderá una reducción del 100 % de la base imponible. Sin embargo, se establece como límite 92.150 euros por tener 10 años de edad.
A la cónyuge le corresponderá una reducción de 40.400 euros.
Mejora de la reducción estatal por discapacidad
Se aplicará una reducción de 72.000 euros al hijo menor por poseer una discapacidad igual o superior al 33 % e inferior al 65 %.
Mejora de la reducción estatal por adquisición de empresa individual, negocio profesional o participaciones en ellas
Se establece una reducción del 99 % del valor de las participaciones a prorratear entre los herederos (según sistema de cálculo establecido en la Comunidad Autónoma de Canarias): (300.000 - 15.000) x 99 % = 282.150 euros. Es decir, 141.075 euros cada hijo del causante.
Mejora de la reducción estatal por adquisición de la vivienda habitual del causante
A los hijos les corresponderá aplicar como reducción el 99 % del valor neto de la vivienda habitual (según sistema de cálculo establecido en la Comunidad Autónoma de Canarias):
200.000 - 52.000 = 148.000 euros
148.000 - 50.000 (hipoteca) = 98.000 euros
98.000 x 99 % = 97.020 euros.
Es decir, 48.510 euros cada hijo del causante.
Al cónyuge viudo le corresponde una reducción del 99 % del valor que adquiere de la vivienda: 51.480 euros.
Mejora de la reducción estatal por adquisición de bienes integrantes del Patrimonio Histórico español
Así mismo, les corresponderá aplicar como deducción el 97 % de su valor: 60.000 x 97 % = 58.200 euros a dividir entre los dos hermanos. Es decir, 29.100 euros por cada uno de ellos.
Mejora de la reducción estatal por cantidades percibidas por seguros sobre la vida
Reducción del 100 % de las cantidades con el límite de 23.150 euros para el cónyuge. Se reduce el total del seguro de vida: 12.000 euros.
Reducción propia por adquisición de fincas rústicas integrantes del Patrimonio Natural
Se establece una reducción del 97 % del valor de la finca: 125.000 x 97 % = 121.250 euros a prorratear por cada hijo. Es decir, 60.625 euros para cada uno.
Contribuyente | Hija | Hijo | Cónyuge |
---|---|---|---|
Reducción por parentesco | 23.125,00 | 92.150,00 | 40.400,00 |
Reducción por discapacidad | 0,00 | 72.000,00 | 0,00 |
Reducción por adquisición empresa | 141.075,00 | 141.075,00 | 0,00 |
Reducción por vivienda habitual | 48.510,00 | 48.510,00 | 51.480,00 |
Reducción por bienes del Patrimonio | 29.100,00 | 29.100,00 | 0,00 |
Reducción por fincas rústicas | 60.625,00 | 60.625,00 | 0,00 |
Reducción por seguros de vida | 0,00 | 0,00 | 12.000,00 |
Total = | 302.435,00 | 443.460,00 | 103.880,00 |
Base liquidable
Ahora, debemos calcular la porción individual de cada heredero, al haberse constituido estos como iguales ante la herencia, asumiendo que no existen excesos de adjudicación entre ellos, la participación se realizará por partes iguales:
- Base liquidable hija mayor: 411.500,00 - 302.435 = 109.065 euros.
- Base liquidable hijo menor: 411.500,00 - 443.460,00 = 0 euros (no puede ser negativa).
- Base liquidable cónyuge: 64.000,00 - 103.880 = 0 euros (no puede ser negativa).
Tarifa a aplicar
Canarias no ha utilizado sus competencias legislativas respecto de la tarifa del impuesto, siendo de aplicación la normativa estatal:
Base liquidable hasta euros | Cuota íntegra euros | Resto base liquidable hasta euros | Tipo aplicable porcentaje |
0,00 | - | 7.993,46 | 7,65 |
7.993,46 | 611,50 | 7.987,45 | 8,50 |
15.980,91 | 1.290,43 | 7.987,45 | 9,35 |
23.968,36 | 2.037,26 | 7.987,45 | 10,20 |
31.955,81 | 2.851,98 | 7.987,45 | 11,05 |
39.943,26 | 3.734,59 | 7.987,46 | 11,90 |
47.930,72 | 4.685,10 | 7.987,45 | 12,75 |
55.918,17 | 5.703,50 | 7.987,45 | 13,60 |
63.905,62 | 6.789,79 | 7.987,45 | 14,45 |
71.893,07 | 7.943,98 | 7.987,45 | 15,30 |
79.880,52 | 9.166,06 | 39.877,15 | 16,15 |
119.757,67 | 15.606,22 | 39.877,16 | 18,70 |
159.634,83 | 23.063,25 | 79.754,30 | 21,25 |
239.389,13 | 40.011,04 | 159.388,41 | 25,50 |
398.777,54 | 80.655,08 | 398.777,54 | 29,75 |
797.555,08 | 199.291,40 | En adelante | 34,00 |
Cuota de la hija mayor
Hasta 79.880,52 euros le corresponderá una cuota de 9.166,06 euros. A la base liquidable restante, 29.184,48 euros, le será de aplicación el tipo impositivo de 16,15 %, dando como resultado una cuota íntegra de 4.713,29 euros. De esta manera el total de cuota íntegra será de 13.879,35 euros.
Coeficiente multiplicador
Canarias no ha hecho uso de sus facultades legislativas respecto del coeficiente a aplicar al ISD, siendo de aplicación la normativa estatal.
A su hija mayor, por poseer esta un patrimonio preexistente superior a 402.678,11 euros, le corresponderá un coeficiente de 1,0500; por tanto, su cuota íntegra será:
13.879,35 x 1,0500 = 14.573,32 euros.
Se produce aquí un error de salto que ha de corregirse de la manera que sigue:
14.573,32 - 13.879,35 - 402.700 + 402.678,11 = 672,08
Por tanto, debe reducirse la cuota incrementada de la hija mayor en esta cantidad:
14.573,32 - 672,08 = 13.901,24 euros.
Bonificaciones
Se establece una bonificación del 99,9 % para el grupo II de parentesco. Por tanto, la cuota tributaria de la hija será: 13.901,24 - 99,9 % = 13,90 euros
Cuota tributaria
Hija mayor: 13,90 euros.
Hijo menor: 0 euros.
Cónyuge: 0 euros.
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