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Caso práctico: Liquidación del ISD (Álava)
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 15/04/2024
Resumen:
Caso práctico en el que se analiza el cálculo de la cuota íntegra del ISD en la provincia foral de Álava.
PLANTEAMIENTO
José fallece en Vitoria en marzo de 2024, a los 63 años de edad, dejando la siguiente relación de bienes y derechos:
- Participaciones de su empresa de la que era socio, pero estaba jubilado, valoradas en 300.000 euros.
- Su residencia habitual, valorada en 500.000 euros.
- Dinero depositado en una cuenta privativa por importe de 100.000 de euros.
- La casa de verano de la familia valorada en 200.000 euros.
- Un seguro sobre la vida, donde la beneficiaria es su cónyuge, por importe de 12.000 euros.
De los anteriores bienes, únicamente la vivienda habitual es un bien ganancial.
José tenía pendiente una deuda por importe de 75.000 euros.
Los gastos de entierro y funeral satisfechos ascendieron a 5.000 euros.
La hija mayor, de 25 años, posee un patrimonio preexistente, a efecto del Impuesto sobre Patrimonio, de 402.700 euros; el hijo menor, de 10 años y con una discapacidad física del 33 %, no supera la cantidad de 402.678,11 euros. Su cónyuge tiene también 63 años y su patrimonio no supera la cantidad de 402.678,11 euros.
En testamento, José lega la casa de verano a su viuda (no responderá de las deudas y cargas de la herencia), así como el usufructo vitalicio de la vivienda habitual en la que ambos residían con el hijo menor. El resto del caudal hereditario se lo deja a ambos hijos por partes iguales a los que instituye como herederos.
¿Qué importe les corresponderá pagar a los hijos y al cónyuge por el ISD?
RESPUESTA
Cálculo del caudal hereditario
Bien | Patrimonio total (euros) | Patrimonio ganancial (euros) | Patrimonio privativo (euros) |
Participaciones de la empresa | 300.000,00 | 0 | 300.000,00 |
Vivienda habitual | 500.000,00 | 250.000,00 | 250.000,00 |
Dinero en cuentas | 100.000,00 | 0 | 100.000,00 |
Casa de verano | 200.000,00 | 0 | 200.000,00 |
Total | 1.100.000,00 | 250.000,00 | 850.000,00 |
El caudal hereditario total es, por lo tanto, de 850.000 euros.
Deudas, cargas y gastos deducibles
En la base imponible del impuesto ha de consignarse el valor real de los bienes y derechos objeto de transmisión minorado por las cargas, deudas y gastos deducibles.
En este caso, se deducirá de la base imponible el importe de la deuda pendiente de 75.000,00 euros, así como los gastos de funeral y entierro de 5.000,00 euros. En total, 80.000,00 euros.
Deuda, carga o gasto | Valor (euros) |
---|---|
Entierro y funeral | 5.000,00 |
Deuda | 75.000,00 |
Total = | 80.000,00 |
Base imponible
La base imponible será el resultado de sumar al patrimonio del causante (850.000 euros) los bienes adicionables (que en este caso no existen) y restarle el importe de las cargas, deudas y gastos deducibles (80.000 euros). Quedaría una base imponible total de 850.000 - 80.000 = 770.000 euros.
De esta manera, la participación individual neta de cada uno de los causahabientes quedará como sigue:
- Cónyuge, que obtiene el legado del usufructo de la residencia habitual y la plena propiedad de la casa de verano. Por lo que se refiere al valor del usufructo: valor del bien x [(89 - edad del usufructuario)/100] = 65.000 euros; a los que habrá que sumar el valor de la casa de verano. 65.000 + 200.000 = 265.000 euros.
- Hijos: 770.000 - 265.000 (usufructo y casa de verano del cónyuge) = 505.000 euros. Importe que habrá que dividir entre dos para calcular la parte de cada uno = 252.500 euros cada uno.
De esta manera, la base imponible de cada hijo estará constituida por el valor real de los bienes y derechos heredados menos las cargas, deudas y gastos deducibles: 252.500 euros.
A la base imponible del cónyuge habrá que añadir el valor de la contraprestación establecida en el seguro (12.000 euros). 265.000 + 12.000 = 277.000 euros.
A TENER EN CUENTA. En el caso de la provincia de Álava, el artículo 9.d) de la
Norma Foral 11/2005, de 16 de mayo , prevé una exención para las adquisiciones por herencia o cualquier otro título sucesorio de acciones o participaciones en entidades respecto de las que se hubiera podido aplicar la deducción establecida en el artículo 90 de la Norma Foral del IIRPF, sin que se tenga en cuenta a estos efectos lo dispuesto en los apartados 3 y 7 del mencionado precepto. Para su aplicación de lo dispuesto, el contribuyente deberá aportar la certificación a que se refiere el artículo 90.6 de la Norma Foral del IRPF. En este supuesto no la aplicaremos.
Reducciones aplicables
- Reducción por parentesco
Se establece una reducción de 400.000 euros para el grupo 0, al que pertenecen el cónyuge y los descendientes en línea recta por consanguinidad.
- Reducción por percepción de cantidades de seguros de vida
Se establece una reducción de 400.000 euros para el grupo 0, al que pertenece el cónyuge.
- Reducción por adquisición mortis causa de empresa individual, negocio profesional o participación en entidades
Se establece para las adquisiciones mortis causa una reducción del 95 % del valor, siempre que la adquisición se mantenga durante un período no inferior a 5 años y se cumplan los restantes requisitos para la reducción.
Cada hijo obtuvo la mitad de las participaciones valoradas en 300.000 euros. Por lo tanto, obtuvo participaciones por valor de 150.000 euros, por lo que la reducción es la siguiente:
Reducción del hijo por la adquisición de participaciones: 150.000 x 0,95 = 142.500 euros.
Reducción de la hija por la adquisición de participaciones: 150.000 x 0,95 = 142.500 euros.
- Reducción por la adquisición mortis causa del usufructo y la nuda propiedad de la vivienda habitual del causante
Se establece una reducción del 95 % cuando el adquiriente hubiese convivido en los dos años anteriores con el causante, con el límite de 212.242 euros.
Reducción por el usufructo del cónyuge: 65.000 x 0,95 = 61.750 euros.
Reducción por la nuda propiedad del hijo: (125.000 - 32.500) x 0,95 = 87.875 euros.
Reducción por la nuda propiedad de la hija: en el supuesto de hecho se da a entender que los padres únicamente convivían con el hijo, por lo que aquí parece que faltaría el requisito de convivencia y la hija no tendría derecho a esta reducción.
- Reducción por discapacidad igual o superior al 33 % e inferior al 65 %
Al amparo del artículo 22.1 de la
Contribuyente | Hijo | Hija | Cónyuge |
Reducción por parentesco | 400.000,00 | 400.000,00 | 400.000,00 |
Reducción por percepción de cantidades de seguros de vida | 0 | 0 | 12.000,00 |
Reducción por adquisición de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades | 142.500,00 | 142.500,00 | 0 |
Reducción por adquisición del usufructo y nuda propiedad de la vivienda habitual | 87.875,00 | 0 | 61.750,00 |
Reducción por discapacidad igual o superior al 33 % e inferior al 65 % | 0 | 0 | 0 |
Total | 630.375,00 | 542.500,00 | 473.750,00 |
Base liquidable
De esta manera, la base liquidable, que es el resultado de minorar la base imponible en las reducciones aplicables a cada causahabiente, quedará como sigue:
Hijo | Hija | Cónyuge | |
Base imponible | 252.500,00 | 252.500,00 | 277.000,00 |
Reducciones | 630.375,00 | 542.500,00 | 473.750,00 |
Base liquidable | 0 | 0 | 0 |
Tarifa a aplicar
La tarifa a aplicar en Álava se encuentra regulada en el artículo
De esta manera, para calcular la cuota íntegra habría que multiplicar la base liquidable por el tipo fijo del 1,5 %. Ahora bien, en este supuesto, al exceder las reducciones del valor de la base imponible, el resultado será 0 para los tres interesados en la herencia.
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