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Caso práctico: Liquidación del ISD con acumulación de donaciones a herencia
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 18/03/2024
Resumen:
Este caso práctico se refiere al cálculo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a satisfacer por una herencia cuando existen varias donaciones previas que han de acumularse, con aplicación de la normativa estatal.
PLANTEAMIENTO
José fallece en marzo de 2024 a los 63 años de edad, dejando la siguiente relación de bienes y derechos:
- Participaciones de su empresa de la que era socio, valoradas en 300.000 euros.
- Su residencia habitual, adquirida por 200.000 euros.
- Un terreno rústico radicado en el pueblo donde se crio, valorado en 125.000 euros.
- Una serie de artilugios que forman parte del Patrimonio Histórico español y cuya última valoración fue de 60.000 euros, encontrándose actualmente cedidos por un período de 18 años al museo de su localidad.
- Dinero depositado en sus cuentas por importe de 50.000 de euros.
- La casa de verano de la familia valorada en 200.000 euros.
José tenía una serie de deudas pendientes de amortizar en el momento de su fallecimiento:
- Hipoteca de su residencia habitual: 50.000 euros.
- Desembolso exigido en las participaciones de su empresa: 15.000 euros.
- Hipoteca de la casa de verano: 20.000 euros.
Además, José era alguien que valoraba mucho la comodidad diaria en su casa y lo ropa elegante con lo que su ajuar doméstico estaba valorado en 30.000 euros.
Los gastos de entierro y funeral satisfechos por su hijo ascendieron a 5.000 euros.
Los bienes y derechos se heredarán únicamente por su hijo, de 30 años de edad.
Además, debemos tener en cuenta que José donó a su hijo, en octubre de 2021, 50.000 euros para la adquisición de su primera vivienda y en noviembre de 2022 un local, valorado en 120.000 euros, para que comenzase a desarrollar una actividad económica en él. En su día, se abonó el impuesto correspondiente por ambas donaciones.
RESPUESTA
Cálculo del patrimonio
Bien | Patrimonio (euros) |
---|---|
Vivienda habitual | 200.000 |
Participaciones en su empresa | 300.000 |
Terreno rústico | 125.000 |
Bienes integrantes del Patrimonio Histórico español | 60.000 |
Dinero en cuentas | 50.000 |
Casa de verano | 200.000 |
TOTAL = | 935.000 |
Deudas, cargas y gastos deducibles
En la base imponible del impuesto han de consignarse los valores reales de los bienes objeto de transmisión, es decir, se deducirá de su valor el importe de las cargas, deudas y gastos deducibles.
En este caso, se deducirá de la base imponible el importe de las hipotecas y el desembolso exigido y pendiente a las participaciones: 85.000 euros en total.
Cálculo del ajuar doméstico
Para el cálculo del ajuar doméstico se emplea, como presunción, el 3 % del valor del caudal relicto del causante. Sin embargo, José poseía un ajuar doméstico superior al resultado de esta presunción (que hubiese dado como resultado 28.050 euros). Por tanto, deberá consignarse el que posea efectivamente José, valorado en 30.000 euros.
Base imponible
La base imponible será el resultado de sumar al patrimonio de José, 935.000 euros, el ajuar doméstico, 30.000 euros, y restarle el importe de las cargas, deudas y gastos deducibles (incluidos los de entierro), 90.000 euros. Dando como resultado: 875.000 euros.
Acumulación de donaciones en el hijo
De conformidad con el artículo 30 de la
Así, la base imponible del hijo de José será de: 875.000 + 50.000 + 120.000 = 1.045.000 euros.
Reducciones estatales aplicables
Reducción por parentesco
Por pertenecer al grupo II de parentesco, por ser mayor de 21 años, le corresponde una reducción de 15.956,87 euros.
Reducción por adquisición de empresa individual, negocio profesional o participaciones en ellas
Se establece una reducción del 95 % del valor de las participaciones: 285.000 euros.
Reducción por adquisición de la vivienda habitual del causante
Le corresponderá aplicar una reducción el 95 % del valor de la vivienda habitual: 190.000 euros. Se establece como límite la cantidad de 122.606,47 euros.
Reducción por adquisición de bienes integrantes del Patrimonio Histórico español
Asimismo, les corresponderá aplicar como deducción el 95 % de su valor: 57.000 euros.
Hijo | |
Reducción por parentesco | 15.956,87 |
Reducción por discapacidad | 0,00 |
Reducción por adquisición empresa, negocio o participaciones en entidades | 285.000,00 |
Reducción por adquisición vivienda habitual causante | 122.606,47 |
Reducción por adquisición bienes del Patrimonio Histórico | 57.000,00 |
Reducción por seguros de vida | 0,00 |
Total | 480.563,34 |
Base liquidable
La base liquidable teórica será el resultado de minorar la base imponible en el importe de las reducciones aplicables:
1.045.000 - 480.563,34 = 564.436,66 euros.
La base liquidable real será el resultado de minorar la base liquidable teórica en el valor de las donaciones acumuladas:
564.436,66 - 170.000 euros = 394.436,66 euros.
Tarifa a aplicar
La tarifa aplicable al hijo de José, siguiendo la normativa estatal, será la que resulte de aplicar la siguiente tabla:
Base liquidable hasta euros | Cuota íntegra euros | Resto base liquidable hasta euros | Tipo aplicable porcentaje |
0,00 | - | 7.993,46 | 7,65 |
7.993,46 | 611,50 | 7.987,45 | 8,50 |
15.980,91 | 1.290,43 | 7.987,45 | 9,35 |
23.968,36 | 2.037,26 | 7.987,45 | 10,20 |
31.955,81 | 2.851,98 | 7.987,45 | 11,05 |
39.943,26 | 3.734,59 | 7.987,46 | 11,90 |
47.930,72 | 4.685,10 | 7.987,45 | 12,75 |
55.918,17 | 5.703,50 | 7.987,45 | 13,60 |
63.905,62 | 6.789,79 | 7.987,45 | 14,45 |
71.893,07 | 7.943,98 | 7.987,45 | 15,30 |
79.880,52 | 9.166,06 | 39.877,15 | 16,15 |
119.757,67 | 15.606,22 | 39.877,16 | 18,70 |
159.634,83 | 23.063,25 | 79.754,30 | 21,25 |
239.389,13 | 40.011,04 | 159.388,41 | 25,50 |
398.777,54 | 80.655,08 | 398.777,54 | 29,75 |
797.555,08 | 199.291,40 | En adelante | 34,00 |
Cuota íntegra teórica
A la base liquidable teórica hasta 398.777,54 euros le corresponde una cuota íntegra de 80.655,08 euros. Al exceso, 165.659,12 euros, le corresponderá un tipo impositivo de 29,75 %, determinando una cuota de 49.283,59 euros. Por tanto, la cuota íntegra total será de 129.938,67 euros. Esto determina un tipo medio efectivo de gravamen de 23,02 % (129.938,67 / 564.436,66).
Cuota íntegra real
Ahora, a la base liquidable real, 394.436,66 euros, le será de aplicación el tipo de 23,02 %; determinando una cuota íntegra de 90.799,32 euros.
Coeficiente multiplicador
Por no poseer un patrimonio superior a 402.678,11 euros, le corresponde aplicar un coeficiente de 1,0000, que determina que su cuota íntegra sea igual a su cuota tributaria.
Cuota tributaria
Cuota tributaria hijo: 90.799,32 euros.
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