Caso práctico: Límites a ...dades (IS)

Última revisión
13/05/2024

Caso práctico: Límites a la deducibilidad de los gastos financieros en ejercicios sucesivos en el Impuesto sobre Sociedades (IS)

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 2024-05-13 00:00:00

Resumen:

En este caso práctico se estudia cuáles son los límites a la deducibilidad de los gastos financieros en IS en el ejercicio y cómo se ha de proceder en ejercicios futuros en el caso de que los gastos financieros deducibles no alcancen dicho límite.


PLANTEAMIENTO

Una sociedad anónima ha tenido los siguientes gastos financieros susceptibles de deducción en los tres años indicados, presentando un beneficio operativo en cada uno de ellos de 50 millones de euros:

  • Año 1: 10 millones de euros.
  • Año 2: 6 millones de euros.
  • Año 3: 29 millones de euros.

¿Cómo aplicará el límite a la deducibilidad de los gastos financieros del artículo 16 de la LIS en cada uno de esos ejercicios?

RESPUESTA

Según indica el artículo 16.1 de la LIS:

«1. Los gastos financieros netos serán deducibles con el límite del 30 por ciento del beneficio operativo del ejercicio.

A estos efectos, se entenderá por gastos financieros netos el exceso de gastos financieros respecto de los ingresos derivados de la cesión a terceros de capitales propios devengados en el período impositivo, excluidos aquellos gastos no deducibles a que se refieren las letras g) y h) del artículo 15 y el artículo 15 bis de esta ley.

(...)

En todo caso, serán deducibles gastos financieros netos del período impositivo por importe de 1 millón de euros.

Los gastos financieros netos que no hayan sido objeto de deducción podrán deducirse en los períodos impositivos siguientes, conjuntamente con los del período impositivo correspondiente, y con el límite previsto en este apartado.

2. En el caso de que los gastos financieros netos del período impositivo no alcanzaran el límite establecido en el apartado 1 de este artículo, la diferencia entre el citado límite y los gastos financieros netos del período impositivo se adicionará al límite previsto en el apartado 1 de este artículo, respecto de la deducción de gastos financieros netos en los períodos impositivos que concluyan en los cinco años inmediatos y sucesivos, hasta que se deduzca dicha diferencia.

(...)».

Habida cuenta de que el beneficio operativo es el mismo en los tres años, los límites máximos para la deducción de los gastos financieros serán, por tanto:

  • 30 % del beneficio operativo: 50 millones de euros x 30 % = 15 millones de euros.
  • 1 millón de euros.

Así las cosas, los gastos financieros podrán deducirse del siguiente modo en cada uno de los ejercicios indicados:

a) Año 1

Los gastos financieros susceptibles de deducción en este ejercicio ascendían a 10 millones de euros.

El límite aplicable será el de 15 millones de euros (30 % del beneficio operativo).

En esa medida:

  • En este ejercicio serán deducibles los 10 millones de euros de gasto financiero en su totalidad.
  • Quedará pendiente de deducir para ejercicios sucesivos el siguiente límite, no consumido en el ejercicio: 5 millones de euros.

b) Año 2

Los gastos financieros susceptibles de deducción en este ejercicio ascendían a 6 millones de euros.

El límite aplicable en el ejercicio será el de 15 millones de euros (30 % del beneficio operativo).

Existe también un límite pendiente, no consumido en el año 1, de 5 millones de euros.

En esa medida:

  • En este ejercicio serán deducibles los 6 millones de euros de gasto financiero.
  • Quedará pendiente de deducir para ejercicios sucesivos el siguiente límite, no consumido en el ejercicio: 9 + 5 = 14 millones de euros.

c) Año 3

Los gastos financieros susceptibles de deducción en este ejercicio ascendían a 29 millones de euros.

El límite aplicable en el ejercicio será el de 15 millones de euros (30 % del beneficio operativo).

Existe también un límite pendiente, no consumido en los dos ejercicios anteriores, de 14 millones de euros.

En esa medida:

  • En este ejercicio serán deducibles los 29 millones de euros de gasto financiero (15 millones por aplicación del límite de este ejercicio + 14 millones por el exceso del límite pendiente de ejercicios anteriores).
  • No quedará pendiente de deducir para ejercicios siguientes ningún límite.


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