Última revisión
Caso práctico: Legitimación para impugnar los actos del causante de una herencia
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Orden: civil
Fecha última revisión: 30/11/2023
Resumen:
El TS afirma que no es necesario ser legitimario para impugnar la validez de los negocios jurídicos nulos del causante, bastando que el accionante tenga un interés legítimo y tenga expectativas de obtener alguna ventaja lícita.
PLANTEAMIENTO
¿Es necesario ser legitimario para impugnar, por simulación, los actos del causante?
RESPUESTA
No. En este sentido, la
«No es necesario ser heredero legítimo del causante a los efectos de impugnar la validez de negocios jurídicos, absolutamente nulos con tal de que el accionante se apoye en un interés que sea legítimo y tenga expectativas de obtener alguna ventaja lícita del resultado favorable de su ejercicio del derecho a la jurisdicción.
En efecto, la jurisprudencia de esta Sala ha distinguido a los fines de reconocer legitimación (otras veces dice "acción", concepto equivalente según la teoría abstracta o concreta que se profese del derecho de accionar) entre la que tienen los herederos legitimarios y la que corresponde a los herederos voluntarios, o simplemente ab intestato».