Caso Práctico: Jubilación...a-temporis

Última revisión
04/05/2023

Caso Práctico: Jubilación comunitaria. Pensión prorrata-temporis

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 04/05/2023

Resumen:

Una persona con cotizaciones en Irlanda durante 30 años fija su residencia en España y cotiza al Régimen Especial de Autónomos durante 10 años y 10 meses. Conoce los detalles de cómo calcular la pensión por jubilación en España con el Reglamento 883/2004 de 29 de abril y el Reglamento (CE) nº 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo. Estos permiten obtener la parte proporcional a cada país dependiendo del tiempo trabajado en cada uno. 


PLANTEAMIENTO

Una persona con cotizaciones en Irlanda durante 30 años fija su residencia en España y, posteriormente, cotiza al Régimen Especial de Autónomos por un periodo de 10 años. En Irlanda le corresponde una pensión de jubilación por sus cotizaciones de 2.000 euros, ¿le correspondería algún tipo de prestación por jubilación en España al no reunir el mínimo de 15 años?

RESPUESTA

Cada país calculará su pensión atendiendo únicamente a las cotizaciones efectuadas en ese país y aplicando exclusivamente la legislación nacional en materia de Seguridad Social. Una vez realizado este cómputo se aplicará la denominada «pensión prorrata-temporis» —cada país calculará la pensión tomando como años cotizados la totalidad de años cotizados por el trabajador en todos los países de la Unión Europea (Espacio Económico Europeo o Suiza), y determinará la pensión que le correspondería si todos estos años hubiesen sido cotizados en el país que hace el cálculo. De esta cantidad, el país paga la parte proporcional de los años realmente cotizados por el trabajador en cada país—.

En el  caso planteado, el trabajador ha prestado servicios en nuestro país 10 años y le correspondiese una prestación de 2.000 euros por sus cotizaciones en Irlanda. Sería necesario aplicar una regla de tres en función del tiempo trabajado en cada país de forma que España abonaría 500 euros (2000 x 10/40) e Irlanda 1.500 euros.

En el caso de Irlanda la embajada de España en el Reino Unido explica todo el proceso claramente tomando como base el Reglamento n.º 883/2004 de 29 de abril (coordinación de los Sistemas de Seguridad Social) y el Reglamento (CE) n.º 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.º 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social.

Este supuesto se desarrolla de forma muy simple ya que en la práctica para el cálculo de la base reguladora de la prestación también se computan cotizaciones ficticias o bonificaciones de edad. (STS, rec. 3219/2018, de 13 de Julio de 2021, ECLI:ES:TS:2021:2929 y STS n.º 991/2021, de 6 de octubre de 2021, ECLI:ES:TS:2021:3791).

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