Caso práctico: Jubilació...sión ISFAS

Última revisión
23/10/2017

Caso práctico: Jubilación autónomo. Compatibilidad pensión ISFAS

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 23/10/2017

Resumen:

Se trata de un autónomo que a su vez es militar, que tiene la edad de jubilación y se ha jubilado en el ISFAS (clases pasivas) con una pensión de 2700 ? pero reúne todos los requisitos para jubilarse como autónomo en el régimen publico de la seguridad social.... ¿tendría derecho a retribución económica por el régimen publico de la seguridad social??? ¿son compatibles ambas pensiones???

PLANTEAMIENTO

Se trata de un autónomo que a su vez es militar, que tiene la edad de jubilación y se ha jubilado en el ISFAS (clases pasivas) con una pensión de 2700 € pero reúne todos los requisitos para jubilarse como autónomo en el régimen publico de la seguridad social....

  • ¿tendría derecho a retribución económica por el régimen publico de la seguridad social???
  • ¿son compatibles ambas pensiones???

RESPUESTA

Se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, por el que se regula el cómputo recíproco de cotización entre los distintos regímenes de Seguridad Social.

El Régimen de clases pasivas del Estado se regirá por lo dispuesto en su normativa específica. En este caso el RDLeg. 670/1987 de 30 de Abr (TR. de Ley de Clases Pasivas del Estado), especifica la incompatibilidad de pensiones en los siguientes casos:

  1. Con la percepción simultánea de más de tres pensiones ordinarias de Clases Pasivas de jubilación, viudedad, orfandad o en favor de los padres causadas por diferente persona.

  2. Con la percepción simultánea de dos o más pensiones ordinarias de Clases Pasivas causadas en su favor o en el de sus familiares por la misma persona.

Igualmente se especifica la incompatibilidad de las pensiones extraordinarias de Clases Pasivas con:

  1. las ordinarias que puedan solicitar sus beneficiarios con fundamento en los mismos hechos causantes.

  2. las pensiones extraordinarias por actos de terrorismo con las que por los mismos hechos, prescindiendo de su motivación terrorista, pudieran corresponder en el Régimen de Clases Pasivas del Estado. Además, también son incompatibles con aquellas otras de carácter extraordinario que, por la misma causa, puedan reconocerse en cualquier régimen público básico de protección social.

  3. las pensiones que una misma persona hubiera causado o pudiera causar en más de un régimen público de seguridad social, si para acreditar el cumplimiento del período mínimo de cotización exigido para tener derecho, o la determinación del porcentaje aplicable para calcular su cuantía, o ambas cosas, en cualquiera de las pensiones se hubiesen tenido en cuenta las cotizaciones computadas de otro régimen o, en su caso, en el de Clases pasivas como servicios previos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

  4. en los casos en que asista a una persona derecho al cobro de más de una pensión de Clases Pasivas incompatibles en su percibo, podrá ejercer un derecho de opción por el cobro de la pensión que estime más conveniente, sin que este derecho pueda ejercitarse más de una vez.

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