Última revisión
Caso práctico: IVA: tipo aplicable a los servicios de peluquería
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
De conformidad con el criterio de la DGT, los servicios de peluquería comprendidos en el epígrafe 972.1 del IAE tributarán al tipo general del IVA.
PLANTEAMIENTO
¿Qué tipo de
RESPUESTA
La respuesta a esta cuestión, entre otras, ha sido desarrollada por la DGT, en su
«(...) los servicios de peluquería comprendidos en el epígrafe 972.1 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el
Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre , incluyendo los complementarios contenidos en la nota 1.ª del mencionado epígrafe, que comprenden los relacionados con pelucas, postizos, añadidos y otras obras de igual clase, así como los servicios de manicura.Se incluyen, entre otros, los servicios consistentes en lavar, marcar, peinar, corte, coloración, decoloración, permanentes, desrizados, manicura y «posticería».
Por otra parte, mantienen su tributación al tipo general del Impuesto, entre otros, los servicios relacionados con la estética y belleza, tales como pedicura, depilación, maquillaje, masajes corporales, tratamientos corporales, rayos UVA, tatuajes, etc., prestados por salones, institutos de belleza y gabinetes de estética».