Caso práctico: IVA: recar...congelada?

Última revisión
01/01/2024

Caso práctico: IVA: recargo de equivalencia: ¿es aplicable a la venta de pan elaborado a partir de la masa de pan congelada?

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2024

Origen: Iberley

Resumen:

El régimen especial del recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido no se aplica a la venta de pan elaborado a partir de masa de pan congelada.


PLANTEAMIENTO

«A», empresaria dedicada a la actividad de venta al por menor de pan, dulces, etc., adquiere de sus proveedores la masa congelada de pan y después la hornea obteniendo el pan para su venta.

¿Puede aplicar el régimen especial del recargo de equivalencia a la venta de pan elaborado a partir de la masa de pan congelada?

RESPUESTA

Según la Resolución No Vinculante de DGT, 0220-04 de 09 de Febrero de 2004, no resulta de aplicación el régimen especial del recargo de equivalencia a esta actividad puesto que «A», en relación con la misma, no tiene la consideración de comerciante minorista a efectos del IVA.

Al respecto, el art. 54 del RIVA dispone:

«A los efectos de lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley del Impuesto, se considerará que no son operaciones de transformación y, consecuentemente, no determinarán la pérdida de la condición de comerciante minorista las siguientes operaciones:

1. Las de clasificación y envasado de productos, que no impliquen transformación de los mismos.

2. Las de colocación de marcas o etiquetas, así como las de preparación y corte, previas a la entrega de los bienes transmitidos.

3. El lavado, desinfectado, molido, troceado, descascarado y limpieza de productos alimenticios y, en general, las manipulaciones descritas en el artículo 45, letra a) de este Reglamento.

4. Los procesos de refrigeración, congelación, troceamiento o desviscerado para las carnes y pescados frescos.

5. La confección y colocación de cortinas y visillos.

6. La simple adaptación de las prendas de vestir confeccionadas por terceros».

Por lo tanto, el horneado de masa congelada de pan tiene la consideración, a efectos del IVA, de operación de transformación, no pudiéndose considerar como comerciantes minoristas a las personas o entidades que realicen dichas operaciones en relación con las entregas a consumidores finales de los productos resultantes de dicho proceso.

Las operaciones de venta de pan elaborado por «A» tributarán por el régimen especial simplificado del IVA, salvo que la consultante hubiese renunciado al mismo, en cuyo caso, tributarán por el régimen general.

A TENER EN CUENTA. Régimen especial del recargo de equivalencia (IVA).

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