Última revisión
Caso práctico: IVA: modificación de la base imponible por créditos incobrables
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2024
La DGT señala que un procedimiento judicial iniciado cuyo objeto es determinar si el importe de una factura es o no debido, no tiene la consideración de reclamación judicial al deudor instando su cobro por haber incurrido éste en mora a efectos de modificar la base imponible del IVA.
PLANTEAMIENTO
La sociedad «A» emitió una factura que no fue satisfecha por el deudor, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación de la obligación o no de su pago y de su cuantía.
Posteriormente, por sentencia firme se declara la factura como procedente, pero el deudor no cumple con su obligación de pago, incurriendo en mora.
¿Puede considerarse dicha factura como incobrable en sede judicial y aplicar los plazos del artículo 80.Cuatro de la LIVA para modificar la base imponible?
RESPUESTA
No. Tal y como señala la DGT, en su Resolución Vinculante de DGT, V1119-16 de 21 de Marzo de 2016, el procedimiento judicial iniciado en relación con la factura controvertida se refiere a si el importe de la misma es o no debido, no teniendo por tanto la consideración de reclamación judicial al deudor instando su cobro por haber incurrido éste en mora e incumpliendo el requisitos establecido en el art. 80.Cuatro A) 4ª de la LIVA:
«(...)
A) Un crédito se considerará total o parcialmente incobrable cuando reúna las siguientes condiciones:
4.ª Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial al mismo, o por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro a aquel, incluso cuando se trate de créditos afianzados por Entes públicos.
(...)».
Por lo tanto, la sociedad «X» deberá instar su cobro mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial al mismo.
Una vez cumplido éste y los restantes requisitos establecidos por el artículo 80.Cuatro, la sociedad podrá proceder a la modificación de la base imponible en los plazos establecidos por el mismo precepto; es decir, dentro de los tres meses siguientes a haberse cumplido el plazo de un año desde el devengo o, si el volumen de operaciones del consultante en el año natural anterior no excedió de 6.010.121,04 euros, dentro de los seis meses siguientes a haberse cumplido el plazo de un año desde el devengo.
A TENER EN CUENTA. Modificación de la base imponible del IVA.