Caso práctico: IVA en Imp... de Europa

Última revisión
07/01/2020

Caso práctico: IVA en Importación de USA con transporte a través de Europa

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 2020-01-07 00:00:00

Resumen:
PLANTEAMIENTOUn empresario realiza compras a USA que pasan por la aduana del puerto de Rotterdam (Holanda). Recibe una factura por la compra exenta de...

PLANTEAMIENTO

Un empresario realiza compras a USA que pasan por la aduana del puerto de Rotterdam (Holanda). Recibe una factura por la compra exenta de IVA al tratarse de una operación de improtación. 

¿Cómo se declara el IVA de esa compra?

RESPUESTA

Dado que las mercancías importadas se trasladan de inmediato a España, la importación quedará exenta de IVA holandés. A cambio, la empresa deberá declarar una adquisición intracomunitaria y autorrepercutirse IVA español.

Importación exenta

Si la empresa importa mercancías desde EEUU al retirarlas de la aduana deberá satisfacer el IVA, los aranceles y los impuestos especiales que sean aplicables.

Sin embargo, el hecho de que la aduana de entrada sea la de Rotterdam no implica que esté obligada a liquidar IVA holandés. Dado que las mercancías serán transportadas hasta España y el adquirente final es una empresa, dicha importación puede quedar exenta de IVA. Para ello, la empresa deberá obtener un NIF IVA del país en el que retire las mercancías (o actuar a través de un representante fiscal que lo tenga, el agente de Holanda en este caso) y declarar en la aduana que, de inmediato, transportará las mercancías hasta España.

Entrega intracomunitaria

Respecto a la entrega en Holanda, al actuar mediante un agente será éste quien llevará a cabo los trámites fiscales en dicho país.

Adquisición intracomunitaria

La empresa deberá declarar una adquisición intracomunitaria en España y liquidar el IVA en la declaración periódica correspondiente. Para ello, tomará como base el mismo importe sobre el que se hubiera calculado el IVA de importación en caso de que éste hubiese sido aplicable. Es decir, junto con el precio satisfecho al proveedor, también deberá computar todos los gastos de importación:

  • Si los productos importados han estado sometidos a aranceles o impuestos especiales, éstos también constituyen una mayor base.
  • Por otro lado, se computan los gastos accesorios producidos hasta que las mercancías llegaron a la UE: gastos de envases y embalajes, transporte, comisiones de compra, seguros, etc.

Dicha adquisición intracomunitaria deberá incluirse en la declaración de IVA y en la declaración recapitulativa (modelo 349) correspondientes al día 15 del mes siguiente a la fecha en que se haya iniciado el transporte, salvo que la factura por la entrega comunitaria haya sido expedida con anterioridad (en ese caso, lo que cuenta es la fecha de expedición de la factura).

 

VER: Resolución No Vinculante de la Dirección General de Tributos, 0202-04 de 6 de febrero de 2004

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