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Caso práctico: IVA: carrera popular organizada por una asociación sin ánimo de lucro
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 2024-01-01 00:00:00
Análisis de si una asociación sin ánimo de lucro puede deducirse el IVA de los gastos soportados para la organización de una carrera popular.
PLANTEAMIENTO
«X», asociación sin animo de lucro que organiza varios eventos deportivos, entre ellos una carrera popular, se sirve de las cuotas de los asociados (exentas de
¿Puede deducirse el
RESPUESTA
1.- En primer lugar, es necesario destacar que en el caso de que las cantidades se perciban de los patrocinadores con el compromiso de la realización de prestaciones de servicios de publicidad para el denominado patrocinado, las operaciones efectuadas por la referida Entidad estarán sujetas y no exentas del
Por lo tanto, como señala la
«Sólo en el caso de que dichas operaciones puedan encuadrarse en los convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general a que se refiere el artículo 25 de la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre , de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (Boletín Oficial del Estado del 24 de diciembre), podría considerarse que la citada actividad desarrollada por la Entidad consultante no constituye una prestación de servicios a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido».
Procede, asimismo, considerar la aplicación de la exención regulada en el art.
En cuanto a la deducción del
A TENER EN CUENTA.
Exenciones por actividades deportivas y culturales en el Impuesto sobre el Valor Añadido ;Regla de la prorrata en el Impuesto sobre el Valor Añadido .