Caso práctico: IVA: carre...o de lucro

Última revisión
01/01/2024

Caso práctico: IVA: carrera popular organizada por una asociación sin ánimo de lucro

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 2024-01-01 00:00:00

Resumen:

Análisis de si una asociación sin ánimo de lucro puede deducirse el IVA de los gastos soportados para la organización de una carrera popular.


PLANTEAMIENTO

«X», asociación sin animo de lucro que organiza varios eventos deportivos, entre ellos una carrera popular, se sirve de las cuotas de los asociados (exentas de IVA) y de las aportaciones de empresas, para las cuales se ha emitido factura con el 21% de IVA.

¿Puede deducirse el IVA de los gastos soportados para la organización de la carrera popular?

RESPUESTA

1.- En primer lugar, es necesario destacar que en el caso de que las cantidades se perciban de los patrocinadores con el compromiso de la realización de prestaciones de servicios de publicidad para el denominado patrocinado, las operaciones efectuadas por la referida Entidad estarán sujetas y no exentas del IVA.

Por lo tanto, como señala la Resolución Vinculante de DGT, V0878-07 de 26 de Abril de 2007:

«Sólo en el caso de que dichas operaciones puedan encuadrarse en los convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general a que se refiere el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (Boletín Oficial del Estado del 24 de diciembre), podría considerarse que la citada actividad desarrollada por la Entidad consultante no constituye una prestación de servicios a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido».

Procede, asimismo, considerar la aplicación de la exención regulada en el art. 20.Uno. 13LIVA, que declara exentos de IVA los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas y sean prestados, entre otros, por entidades o establecimientos deportivos privados de carácter social.

En cuanto a la deducción del IVA soportado, no dan derecho a la deducción las adquisiciones de bienes o servicios que se utilicen en las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas y no exentas de IVA. Por lo tanto, en caso de realizar solamente prestaciones de servicios exentas de IVA, no existirá derecho de deducción. En caso de realizar tanto operaciones sujetas pero exentas como sujetas y no exentas, es decir sin derecho y con derecho a deducción, habrá de aplicarse la regla de la prorrata en su actividad.

A TENER EN CUENTA. Exenciones por actividades deportivas y culturales en el Impuesto sobre el Valor Añadido; Regla de la prorrata en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

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