Caso práctico: IVA: cálcu...en el REBU

Última revisión
01/01/2024

Caso práctico: IVA: cálculo de la base imponible en el REBU

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2024

Resumen:

¿Cómo se calcula la base imponible por la compraventa de vehículos en el régimen especial de bienes usados?


PLANTEAMIENTO

Un empresario que aplica el REBU en la compraventa de vehículos, compra un coche en Alemania que posteriormente vende en España. ¿Cómo se calcula la base imponible en el régimen especial de los bienes usados?

RESPUESTA

De conformidad con el art. 135 de la LIVA, para calcular la base imponible en el régimen especial de los bienes usados tenemos que realizar la siguiente operación:

BI = (PV  PC) / 1,21.

BI = base imponible

PV = precio de venta, IVA incluido

PC = precio de compra, IVA incluido.

En todo caso, equivaldrá al importe total de la contraprestación, es decir, considerando todos los «gastos» que se tuvieron en la adquisición del bien que se va a vender (incluido el transporte del bien).

Cuando se produzca un margen de beneficio negativo (precio de venta inferior al precio de compra), la base imponible de la operación sometida a dicho régimen especial será igual a cero. Asimismo, la cuota del IVA correspondiente a dicha operación será también igual a cero.

Es importante destacar que los sujetos pasivos de este régimen, tienen dos alternativas en sus operaciones:

  1. Aplicar el régimen especial en sus entregas: en las transmisiones repercutirá el IVA, aplicando el tipo impositivo correspondiente al bien entregado. El IVA soportado en las adquisiciones de los bienes revendidos no es deducible (sin perjuicio de la deducción de las restantes cuotas soportadas para realizar la actividad). La base imponible será el margen de beneficio.
  2. Aplicar el régimen general del Impuesto (sin que sea necesario comunicarlo antes en las entregas): se debe repercutir el IVA sobre la totalidad de la contraprestación y pueden deducir las cuotas que eventualmente hubiesen soportado en las adquisiciones de los bienes revendidos.

A TENER EN CUENTA. Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección aplicables al Impuesto sobre el Valor Añadido.

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