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Caso práctico: IVA: arrendamiento de inmueble a una sociedad para destinarlo al uso como vivienda de su administrador
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
En caso de que una sociedad arriende un inmueble para destinarlo al uso como vivienda por parte de su administrador, el arrendamiento estará sujeto pero exento de IVA sólo si en el contrato figura de manera específica quién será el usuario último de la vivienda.
PLANTEAMIENTO
«A» es propietaria de un inmueble que ha arrendado a una sociedad, que la va a destinar al uso como vivienda de su administrador.
¿Cómo tributará de dicho arrendamiento en el
RESPUESTA
La DGT, en su
- Si en el contrato de arrendamiento no figura concreta y específicamente la persona o personas físicas usuarias últimas de la vivienda, pudiendo el arrendatario designarlas posteriormente, el referido contrato de arrendamiento estará sujeto y no exento en la medida en que tiene lugar una cesión o subarrendamiento posterior que impide la aplicación de la exención prevista en el art. 20.Uno.23º de la
LIVA . - En caso de concurrir todas las circunstancias expuestas, el arrendamiento de la vivienda al empresario o profesional estará sujeto pero exento del Impuesto sobre el Valor Añadido de conformidad con lo previsto en el artículo 20.Uno.23º de la
LIVA .
A TENER EN CUENTA.Resolución Vinculante de DGT, V4618-16 de 31 de Octubre de 2016 ;Resolución de TEAC, 3857/2013/00/00 de 15 de Diciembre de 2016 .