Caso práctico: ITPYAJD: ¿...ipersonal?

Última revisión
01/01/2024

Caso práctico: ITPYAJD: ¿Cómo tributa la liquidación de una SL unipersonal?

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2024

Resumen:

La liquidación de una SL unipersonal es una operación sujeta a la modalidad de operaciones societarias del ITPYAJD.


PLANTEAMIENTO

¿Cómo tributa en el ITPYAJD la liquidación de una SL unipersonal, por la que el único socio se adjudica el 100% del inmueble que constituye su único activo?

RESPUESTA

Es una operación sujeta a la modalidad de operaciones societarias del ITPYAJD por el concepto de disolución de sociedad, por lo que tributará al tipo del 1% por el valor real de los bienes y derechos recibidos, sin que, a estos efectos, pueda deducirse de dicho valor real el importe de las deudas y gastos que asuma.

 Al respecto, la Resolución Vinculante de DGT, V0566-15 de 12 de Febrero de 2015, señala: 

«A su vez, el artículo 19 del TRLITPAJD dispone en su apartado 1, número 1º, que:

"Son operaciones societarias sujetas:

1.º La constitución de sociedades, el aumento y disminución de su capital social, y la disolución de sociedades.".

El artículo 23, letra b) del mismo texto legal determina que:

"Estará obligado al pago del impuesto a título de contribuyente y cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario:

(? )

b) En la disolución de sociedades y reducción de capital social, los socios, copropietarios, comuneros o partícipes por los bienes y derechos recibidos.".

Así mismo, el artículo 25.4 del TRLITPAJD establece que:

"En la disminución de capital y en la disolución, la base imponible coincidirá con el valor real de los bienes y derechos entregados a los socios, sin deducción de gastos y deudas.".

Por otra parte, el artículo 26 señala del mismo texto legal establece que:

"La cuota tributaria se obtendrá aplicando a la base liquidable el tipo de gravamen del 1 por 100".

De acuerdo con los preceptos transcritos, la operación objeto de consulta, con independencia de la denominación que se dé a la misma, constituye una operación sujeta a la modalidad de operaciones societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por el concepto de disolución de sociedad.

Será sujeto pasivo del impuesto el socio de la sociedad limitada unipersonal que se disuelve, es decir la consultante, por los bienes y derechos que reciba, deberá tributar al tipo del 1 por 100 por el valor real de los bienes y derechos recibidos y sin que, a estos efectos, pueda deducirse de dicho valor real el importe de las deudas y gastos que asuma».

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