Caso práctico: ISD: delim...ributación

Última revisión
01/01/2024

Caso práctico: ISD: delimitación del lugar de tributación

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2024

Origen: Iberley

Resumen:

Análisis de los criterios para la determinación de la comunidad autónoma de tributación a efectos del ISD.


PLANTEAMIENTO

¿Cuáles son los criterios que rigen para la determinación del lugar de tributación en el ISD?

RESPUESTA

En el caso de un contribuyente residente en España, para determinar la residencia fiscal se estará a los criterios que establece la LIRPF, si bien a efectos del  ISD se computará el período de los cinco años inmediatos anteriores al fallecimiento, tal y como recuerda la Resolución Vinculante de DGT, V1577-18 de 07 de Junio de 2018:

«Artículo 32. Alcance de la cesión y puntos de conexión en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

1. Se cede a la Comunidad Autónoma el rendimiento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones producido en su territorio.

2. Se considera producido en el territorio de una Comunidad Autónoma el rendimiento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de los sujetos pasivos residentes en España, según los siguientes puntos de conexión:

a) En el caso del impuesto que grava las adquisiciones ``mortis causa´´ y las cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de bienes y derechos que integran la porción hereditaria del beneficiario, en el territorio donde el causante tenga su residencia habitual a la fecha del devengo.

(…)”

Por su parte, la residencia habitual a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se encuentra regulada en el artículo 28 de esta misma ley del siguiente modo:

«Artículo 28. Residencia habitual de las personas físicas.

1. A efectos de lo dispuesto en este Título, se considerará que las personas físicas residentes en territorio español lo son en el territorio de una Comunidad Autónoma:

1.º Cuando permanezcan en su territorio un mayor número de días:

[…]

b) Del período de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

[…]

Para determinar el período de permanencia se computarán las ausencias temporales.

Salvo prueba en contrario, se considerará que una persona física permanece en el territorio de una Comunidad Autónoma cuando en dicho territorio radique su vivienda habitual, definiéndose ésta conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

[…]».


Conforme al art. 70 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la oficina competente, y por lo tanto la normativa aplicable, vendrá determinada en función de la operación de la que se trate:

  • Sucesiones (adquisición de bienes y derechos por causa de muerte): la normativa de la CCAA a aplicar la determina la residencia fiscal del causante o fallecido.
  • Donaciones (adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio gratuito):
    • Bienes inmuebles: la oficina será la correspondiente al territorio donde se encuentre el bien
    • Otros bienes: la oficina será la correspondiente al territorio donde el adquirente del bien tenga su residencia habitual. 

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