Última revisión
Caso práctico: IS: ¿A qué período impositivo se imputa la devolución del importe cotizado en exceso?
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
La devolución del importe cotizado en exceso a la SS se imputa en el IS al período impositivo en que se reconoce el derecho a su devolución.
PLANTEAMIENTO
En el Impuesto de Sociedades, ¿a qué período impositivo se imputa la devolución del importe cotizado en exceso a la Seguridad Social?
RESPUESTA
Según la
Puesto que que la LIS no contiene una norma específica que se refiera a la imputación de la devolución de impuestos o cotizaciones contabilizadas en su día como gasto, la DGT determina que se hace necesario acudir a la norma contable.
En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el
En este sentido, la letra d) del
Por su parte, el
«636. Devolución de impuestos.
Importe de los reintegros de impuestos exigibles por la empresa como consecuencia de pagos indebidamente realizados, excluidos aquellos que hubieran sido cargados en cuentas del grupo 2.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará cuando sean exigibles las devoluciones, con cargo a la cuenta 4709.
b) Se cargará por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129».
A TENER EN CUENTA.
Cuenta 636. Devolución de impuestos .