Caso práctico: IS: ¿A qué...en exceso?

Última revisión
01/01/2024

Caso práctico: IS: ¿A qué período impositivo se imputa la devolución del importe cotizado en exceso?

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2024

Resumen:

La devolución del importe cotizado en exceso a la SS se imputa en el IS al período impositivo en que se reconoce el derecho a su devolución.


PLANTEAMIENTO

En el Impuesto de Sociedades, ¿a qué período impositivo se imputa la devolución del importe cotizado en exceso a la Seguridad Social?

RESPUESTA

Según la Resolución Vinculante de DGT, V0878-18, de 03-04-2018, debe imputarse como ingreso en la base imponible del IS del período impositivo en que se reconoce el derecho a su devolución.

Puesto que que la LIS no contiene una norma específica que se refiera a la imputación de la devolución de impuestos o cotizaciones contabilizadas en su día como gasto, la DGT determina que se hace necesario acudir a la norma contable.

En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas (art. 10.3 de la LIS).

En este sentido, la letra d) del art. 38 del Código de Comercio dispone que «se imputará al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago o cobro».

Por su parte, el Plan General de Contabilidad (PGC), destina la cuenta 636 al registro de la devolución de impuestos:

«636. Devolución de impuestos.

Importe de los reintegros de impuestos exigibles por la empresa como consecuencia de pagos indebidamente realizados, excluidos aquellos que hubieran sido cargados en cuentas del grupo 2.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará cuando sean exigibles las devoluciones, con cargo a la cuenta 4709.

b) Se cargará por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129».

A TENER EN CUENTACuenta 636. Devolución de impuestos.

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