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Caso práctico: IRPF: tributación de la percepción de intereses indemnizatorios por el retraso en el pago de una indemnización exenta
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
Los intereses indemnizatorios por el retraso en el pago correspondientes a una indemnización exenta se encuentran también exentos de acuerdo con lo dispuesto en el art. 7 de la LIRPF.
PLANTEAMIENTO
¿Cómo tributa la percepción de intereses indemnizatorios por el retraso en el pago de una indemnización exenta de IRFF?
RESPUESTA
Según el TEAC, en su
«Sin embargo, en ninguna de las normas mencionadas se menciona el carácter, tratamiento o calificación de los intereses de demora asociados o que derivan de estas indemnizaciones. Ha sido la Dirección General de Tributos quien se ha pronunciado sobre esta cuestión en sus consultas, entre ellas la V2295-09 de 13.10.2009, la V0515-14 de 24.03.2014, la V0460-15 de 6.02.2015 y la
Resolución Vinculante de DGT, V1938-15 de 18 de Junio de 2015 . En esta última, por ser la más reciente, se indica que los intereses percibidos por el contribuyente tienen diferente calificación en función de su naturaleza remuneratoria o indemnizatoria.· Los intereses remuneratorios constituyen la contraprestación, bien de la entrega de un capital que debe ser reintegrado en el futuro, bien del aplazamiento en el pago, otorgado por el acreedor o pactado por las partes. Estos intereses tributarán en el impuesto como rendimientos del capital mobiliario, salvo cuando, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley del Impuesto, proceda calificarlos como rendimientos de la actividad empresarial o profesional.
· Por otro lado, los intereses indemnizatorios tienen como finalidad resarcir al acreedor por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de una obligación o el retraso en su correcto cumplimiento. Estos intereses, debido a su carácter indemnizatorio, no pueden calificarse como rendimientos del capital mobiliario. En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en los artículos 25 y 33.1 de la misma ley, los intereses objeto de consulta tributarán como ganancia patrimonial»