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Caso práctico: IRPF, tributación de los derechos de autor
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 21/03/2024
Resumen:
La cesión de un autor por los derechos de explotación de su obra a una editorial van a considerarse rendimientos de trabajo conforme al artículo 17.2.d) de la LIRPF salvo cuando los rendimientos supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, se calificarán como rendimientos de actividades económicas.
PLANTEAMIENTO
Gemma ha escrito un libro, y ha cedido los derechos de explotación a una editorial. La editorial le remunerará un 20 % de cada libro que se venda. ¿Cómo debe tributar Gemma por esas cantidades? ¿Qué tipo de retención debe practicarle la editorial?
RESPUESTA
Gemma tributará por las cuantías que le abone la editorial como rendimientos del trabajo. Por su parte, la editorial deberá practicarle una retención del 15 %.
Los rendimientos correspondientes a la cesión por un autor de los derechos de explotación de su obra, en cuanto rendimientos de la propiedad intelectual, pueden tener para sus autores una doble calificación a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ya que pueden considerarse rendimientos del trabajo o de actividades profesionales.
El artículo 17.2.d) de la
Por tanto, conforme con estas calificaciones normativas, las contraprestaciones que pueda percibir Gemma de la editorial que publique su novela por la cesión de los derechos de explotación de la obra tendrán la consideración de rendimientos del trabajo.
Respecto del tipo de retención que debe practicarle la editorial, el artículo 101.3 de la
«El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, será del 15 por ciento.
No obstante lo anterior, el porcentaje de retención sobre los rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas a que se refiere el párrafo anterior será del 7 por ciento cuando el volumen de tales rendimientos íntegros correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio. Para la aplicación de este tipo de retención, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dichas circunstancias, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.
Estos porcentajes se reducirán en un 60 por ciento cuando se trate de rendimientos del trabajo obtenidos en Ceuta y Melilla que tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de esta ley».
A TENER EN CUENTA. El apartado tercero del artículo 101 de la