Caso práctico: IRPF: trib...ncionarios

Última revisión
01/01/2024

Caso práctico: IRPF: tributación de las ayudas sociales a funcionarios

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2024

Resumen:

La DGT declara que, con carácter general, la concesión de ayudas destinadas al restablecimiento de la salud, que no se encuentran cubiertas ni por la Seguridad Social ni por la Mutualidad correspondiente, está excluida de gravamen en el IRPF.


PLANTEAMIENTO

El ayuntamiento «X», del que es funcionario «A», tiene establecidas por acuerdo con el personal funcionario, una serie de ayudas sociales en concepto de gastos médicos, material educativo, estudios del empleado, ascendientes y menores de seis años a cargo del empleado, discapacidad de hijos y nacimiento, acogimiento o adopción de hijos.

¿Cómo tributan en el IRPF dichas ayudas?

RESPUESTA

La DGT, en su Resolución Vinculante de DGT, V0530-12 de 12 de Marzo de 2012, considera que si la concesión de ayudas está destinada al restablecimiento de la salud y no se encuentran cubiertas ni por la Seguridad Social ni por la Mutualidad correspondiente, quedarán excluidas de gravamen.

El resto de ayudas tributarán como rendimiento de trabajo para sus perceptores, sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a su sistema de retenciones a cuenta.

Razona la DGT:

«No obstante, no tendrán la consideración de renta sujeta al Impuesto aquellas ayudas económicas que se concedan por gastos de enfermedad no cubiertos por el Servicio de Salud o Mutualidad correspondiente, que se destinen al tratamiento o restablecimiento de la salud, entendiendo a estos efectos el empleo de las diversas fórmulas de asistencia sanitaria para reponer la salud del beneficiario.

Cualquier otra prestación de tipo social que no responda con exactitud a los términos antes descritos, concedida en relación con enfermedades o lesiones pero cuyo fin sea paliar o aliviar la situación económica del perceptor, implicará una mayor capacidad económica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, por tanto, constituirá renta sujeta a dicho Impuesto, pues su finalidad es ajena al concepto de asistencia sanitaria, entendido como la prestación de servicios sanitarios orientados a la recuperación de la salud de las personas.

Igualmente, estarán sujetas al Impuesto como rendimiento del trabajo, todas aquellas ayudas económicas concedidas por gastos de enfermedad o sanitarios cubiertos por el Servicio de Salud o Mutualidad correspondiente.

En consecuencia, examinadas las condiciones de concesión de las ayudas que se mencionan en el anexo I del Acuerdo Colectivo aportado, en la medida que se cumplan las condiciones y requisitos anteriormente señalados (concesión de ayudas para cubrir gastos no cubiertos por el Servicio de Salud o Mutualidad correspondiente, destinados al restablecimiento de la salud), quedarán excluidas de gravamen las ayudas concedidas para sufragar gastos médicos previstas en el artículo 11 de dicho anexo, por los conceptos de "odontología y ortodoncia", "oftalmología", "prótesis" y "material ortopédico".

En relación con la ayuda para "tratamientos médicos prolongados y otros casos especiales" prevista en dicho artículo 11, este Centro Directivo, dada la generalidad con la que se define el objeto de la ayuda, no puede pronunciarse al respecto en cuanto al tratamiento fiscal se refiere. Reiterándose en que, en la medida que estén destinadas al restablecimiento de la salud y no estén cubiertas ni por la Seguridad Social ni por la Mutualidad correspondiente, quedarán excluidas de gravamen.

En la medida que dichas ayudas queden exoneradas de gravamen, no estarán sujetas al sistema de retenciones a cuenta del Impuesto».

A TENER EN CUENTA. Resolución Vinculante de DGT, V0548-08 de 11 de Marzo de 2008; Resolución Vinculante de DGT, V1635-15 de 27 de Mayo de 2015.

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