Caso práctico: IRPF. Subv...s públicas

Última revisión
28/02/2023

Caso práctico: IRPF. Subvenciones públicas

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 28/02/2023

Resumen:

PLANTEAMIENTOCuando la subvención la han recibido los socios de una sociedad limitada, que no tienen rendimientos de actividad económica, sino que...

PLANTEAMIENTO

Cuando la subvención la han recibido los socios de una sociedad limitada, que no tienen rendimientos de actividad económica, sino que tienen nómina mensual, ¿cómo debe imputarse la subvención? Lo mismo a los autónomos que tributan por estimación objetiva, ¿en qué casilla debemos imputar el ingreso de la subvención?

RESPUESTA

Como norma general, salvo que la ley expresamente lo indique, todas las subvenciones o ayudas recibidas por personas que no realizan actividades económicas, tienen la consideración de ganancias patrimoniales

Se calificarán como ganancia patrimonial las SUBVENCIONES:

  • Cuando su obtención está ligada a un elemento patrimonial no afecto a actividad económica. Entre otras:
    • Subvenciones por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual (casillas [0299] y [0300])
    • Subvenciones por la reparación de defectos estructurales en la vivienda habitual (casilla [0300])
    • Ayudas públicas para el pago del IBI (casilla [0301])
    • Ayudas públicas derivadas del Plan Renove de los bienes de los que se trate (electrodomésticos, calderas, ventanas, aire acondicionado etc.) (casilla [0301] )
    • Ayudas públicas para la instalación de rampas, ascensores, aunque se instalen para mejorar la movilidad (casilla [0301])
    • Ayudas públicas al denominado “Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE)” Si los beneficiarios son contribuyentes del IRPF que no realizan ninguna actividad económica son una ganancia patrimonial. (casilla [0301])

Estas subvenciones públicas si bien están ligadas a un elemento patrimonial no derivan de transmisión y por tanto deben ser incluidas en la declaración de IRPF en el apartado F1 de la declaración del IRPF “Otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales”.

  • Cuando su obtención no está ligada a un elemento patrimonial, y no se califica como rendimiento del trabajo o de la actividad económica, por ejemplo:
    • Renta básica de emancipación (casilla [0303])
    • Bonos culturales. Aunque las ayudas se instrumenten mediante entrega de los bonos para su descuento en productos y servicios culturales, su tratamiento es el de ganancia patrimonial (casilla [0304])

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