Última revisión
Caso práctico: IRPF: ¿Pueden deducirse las cuotas satisfechas a la Seguridad Social en favor de un hijo?
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
Las aportaciones efectuadas por los progenitores a favor de su hijo en virtud del convenio especial regulado en el Real Decreto 156/2013, de 1 de marzo, no pueden ser consideradas gastos deducibles en las declaraciones del IRPF que realicen los progenitores.
PLANTEAMIENTO
¿Son deducibles como gasto del rendimiento del trabajo en el IRPF de los progenitores, las cuotas satisfechas a la Seguridad Social, a favor de un hijo, conforme al convenio especial regulado por el
RESPUESTA
No. La DGT, en su
«El artículo 19 de la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre , del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelanteLIRPF , en cuanto a la deducibilidad de los gastos enumerados, y en especial en los referentes a las cotizaciones a la Seguridad Social objeto de consulta, alcanza únicamente a perceptores de este tipo de renta, rendimientos del trabajo, situación que en el presente caso sólo se produciría, en relación con el hijo de los consultantes acogido al ámbito de aplicación, artículo 1, delReal Decreto 156/2013, de 1 de marzo , por el que se regula la suscripción de convenio especial por las personas con discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción laboral (BOE de 2 de marzo), siempre que éste fuese perceptor de rendimientos de trabajo en el ejercicio fiscal.En definitiva, las aportaciones efectuadas por el matrimonio consultante al convenio especial regulado en el Real Decreto 156/2013, a favor de su hijo no pueden ser consideradas gastos deducibles de acuerdo a los términos del artículo 19 de la ley del Impuesto, en las declaraciones que por dicho impuesto se realicen en su caso por los referidos progenitores».