Última revisión
Caso práctico: IRPF, mínimo por descendientes, deducción maternidad y guardería
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 28/03/2023
PLANTEAMIENTO
María tiene una hija de 2 años, con la que convive. ¿Puede aplicar María el mínimo por descendientes? ¿Podrá aplicar la deducción por maternidad? ¿y la deducción por gastos de guardería?
RESPUESTA
María podrá aplicar el mínimo por descendientes, dado que el artículo 58 de la
Por lo que se refiere a la deducción por maternidad, para el ejercicio 2022, si María ha realizado una actividad por cuenta propia o ajena por la cual esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial de este IRPF hasta en 1.200 euros anuales por su hija, menor de 3 años, tal y como dispone el artículo 81 de la
A TENER EN CUENTA. Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida (y, por tanto, con aplicación para el ejercicio 2023, que será objeto de declaración en 2024, y siguientes), la
No obstante, si María, a partir del 01/01/2020 hubiera pasado a situación legal de desempleo por suspensión de su contrato o por encontrarse en un período de inactividad de las trabajadoras fijas-discontinuas, o bien por haber percibido una prestación por cese de actividad por suspensión de la actividad económica desarrollada, podrá igualmente aplicar la deducción de maternidad por los meses en los que sigan en tal situación y cumplan el resto de requisitos del artículo 81 de la
Además, si la menor ha acudido a una guardería o a centros de educación infantil autorizados, la deducción de maternidad de María podrá incrementarse hasta en 1.000 euros, por los gastos que haya generado la estancia de sus hija en tales centros (preinscripción y matrícula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos y no tuvieran la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.2 de la