Última revisión
Caso práctico: IRPF, imputación temporal de las diferencias en la aplicación de la tarifa plana
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 19/03/2024
Resumen:
Un autónomo societario percibe una devolución de la Seguridad Social por diferencias en la Tarifa Plana. ¿Cuándo debe imputar el importe de la devolución?
PLANTEAMIENTO
Cómo tributa en renta la devolución que ha percibido un autónomo societario por parte de la S.Social por diferencias de aplicación de la Tarifa Plana. ¿Se debe imputar el importe de la devolución en el ejercicio en que se haya acordado la misma o se debe presentar declaraciones complementarias de los ejercicios en que esas cuotas se incluyeron como gasto?
RESPUESTA
Si en las declaraciones anteriores imputó estas cantidades como gasto fiscalmente deducible, debe regularizarse dentro de este mismo concepto y ejercicios, por lo que procede presentar las pertinentes declaraciones complementarias.
La imputación temporal de las rentas se recoge en el artículo 14 de la